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Cámara de Apelaciones

ALMADA, JUAN HORACIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora apeló la sentencia que condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de prestaciones de la ley 24.557 reclamando la actualización del crédito por RIPTE y un interés puro adicional. La Cámara modificó los accesorios de condena: ordenó actualizar el capital por RIPTE desde el 01/09/2023 y aplicar intereses del art. 12 LRT sólo ante incumplimiento, sin adicionar la tasa pura del 6% anual propuesta por la vocal preopinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048480/2025/CA001
Ripte Ley 27.348 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Actualizacion de creditos Intereses Tasa pura Dnu 669/19 Accidente/enfermedad laboral Honorarios.

¿Quién es el actor?

Juan Horacio Almada.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557, con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la toma de conocimiento de la enfermedad, en el marco de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

se modificaron los accesorios de condena. El capital se actualiza por el índice RIPTE desde el 01/09/2023 hasta el pago efectivo; los intereses del tercer párrafo del art. 12 LRT (ley 27.348 y DNU 669/19) se aplican sobre el capital actualizado sólo en caso de incumplimiento del pago en el plazo fijado. Se confirman las regulaciones de honorarios de primera instancia ajustadas al nuevo capital, se fijan los honorarios del perito médico, se imponen las costas de alzada a la demandada y se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia… hasta su efectivo pago." Y propuso adicionar "un interés 'puro' que… se estima prudente fijar en un 6% anual."

¿Cómo votaron los jueces?

"no encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega resulten determinantes para apartarme del criterio consensuado recientemente por esta Sala en la causa 'Valdiviezo…'", por lo que propició repotenciar el crédito por RIPTE, sin adicionar la tasa pura del 6%.

El Dr. Tula adhirió al voto del Dr. Sudera en la materia de disidencia, por lo que la tasa pura del 6% no prosperó.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. García Vior propuso adicionar una tasa pura del 6% anual sobre el período de mora; esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 12, 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19art. 12 (2do y 3er párrafo)
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CCyCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 21.839art. 6 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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