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Cámara de Apelaciones

MEZA RAMOS, JUAN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. -1 (EX OMINT ART S.A. ) s/RECURSO LEY 27348

Un trabajador lesionado en un accidente de trabajo reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo la reparación de sus secuelas físicas y psicológicas. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 4,21% de la T.O. y actualizó los créditos por RIPTE sin adicionar intereses, y elevó los honorarios de la representación letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008986/2025/CA001
Accidente de trabajo Ley 27348 Incapacidad psicofisica Pericia medica Actualizacion ripte Interes puro Intereses moratorios Costas en el orden causado Honorarios de alzada Comision medica.

¿Quién es el actor?

Juan Meza Ramos.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo ocurrido el 1/3/2024, mientras el actor cumplía tareas como carpintero para Valquiria S.A. (herida cortante con sierra circular en el dedo mayor de la mano izquierda, con compromiso de arteria y nervio colateral radial). Se cuestionó el dictamen de la Comisión Médica N.º 10 que fijó una incapacidad del 1,06% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fijó una incapacidad parcial y permanente del 4,21% de la T.O. (secuela física del 4,17%, sin incapacidad psicológica), y en cuanto al método de actualización, que se mantiene en RIPTE sin interés adicional por mayoría; se modifica el honorario de la representación letrada de la actora, elevándolo a 10 UMA; se imponen las costas de alzada en el orden causado y se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponde por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dra. García Vior (en disidencia parcial en cuanto a intereses): "...los llamados mecanismos indexatorios o de actualización monetaria encuentran su fundamento en la necesidad de determinar el valor de una cosa o bien al tiempo de la efectivización de la entrega o pago... la actualización monetaria no hace más onerosa la deuda, sino que sólo tiende a mantener su valor originario en términos aproximados... al menos debería reconocerse un interés moratorio mínimo o lo que la CSJN ha llamado 'interés puro'..."

Dr. Sudera (voto de mayoría en cuanto a actualización): "No encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega sean determinantes para variar respecto del criterio consensuado recientemente y plasmado en la causa en el expte. n.º 6.455/2025 'Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348', por lo que auspicio confirmar el decisorio de grado."

Sobre la incapacidad psicológica (la Cámara, por unanimidad, desestima el agravio): "...en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado. Tampoco advierto que se hubiere practicado un examen psicológico al trabajador..."

Sobre la pericia médica de la aseguradora: "...el recurso de la accionada no tendrá favorable acogida... se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Tula adhiere a la solución del Dr. Sudera en cuanto al modo de aplicar RIPTE.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19art. 12
  • Ley 27.802arts. 276, 96, 97, 93, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345arts. 38, 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 68, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 765, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18

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