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Cámara de Apelaciones

VUYLSTEKE, ROMINA MARIELA c/ INTERBAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La parte actora reclamó la nulidad de un acuerdo conciliatorio de desvinculación homologado por el SECLO, alegando coacción, falsedad de la remuneración y ausencia de patrocinio letrado genuino. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó el rechazo de la demanda por cosa juzgada administrativa, al considerar que el acuerdo transó derechos litigiosos o dudosos y no fue acreditado un vicio en la voluntad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010810/2018/CA001
Cosa juzgada administrativa Acuerdo conciliatorio Homologacion seclo Transaccion Derechos litigiosos o dudosos Art. 15 lct Art. 12 lct Vicio en la voluntad Despido indirecto Plenario lafalce

¿Quién es el actor?

Romina Mariela Vuylsteke.

¿A quién se demanda?

Interbas S.A. y Codere Argentina S.A. (esta última adhirió a la excepción de cosa juzgada administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, cuestionando la validez del acuerdo conciliatorio celebrado el 5/8/2015 y homologado por Disposición SECLO N° 43.176 por $280.000 abonados en dos cuotas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había tenido por válido el acuerdo y rechazado la demanda. Impuso las costas de alzada a la parte actora y reguló honorarios del 30% de lo que correspondiera en la instancia anterior para los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, considero que le asiste razón a la Sra. Jueza de grado en cuanto tuvo por válido el acuerdo conciliatorio celebrado el 5/8/2015 y homologado por Disposición SECLO N° 43.176, por las razones que expongo seguidamente. En primer lugar, y en cuanto atañe a la existencia misma de un derecho indemnizatorio, no puede soslayarse que, a la fecha de la negociación, la causa del distracto se hallaba genuinamente controvertida entre las partes."

"Esa incertidumbre es, precisamente, el presupuesto que habilita la transacción en los términos de los arts. 1641 y 1644 CCCN: se transan derechos 'litigiosos o dudosos', y en autos concurrían ambas notas, pues no sólo existía controversia sobre la causa del cese sino también, correlativamente, sobre la cuantía de lo debido. En tales condiciones, el acuerdo no puede calificarse como una lisa renuncia de derechos ciertos y adquiridos (art. 12 LCT), sino como la composición transaccional de un crédito controvertido."

"Ese cálculo, sin embargo, parte de presuponer exactamente aquello que se encontraba en discusión, esto es, que el distracto obedeció a un despido incausado imputable a la empleadora (...) mal puede exigirse, como condición de validez de una transacción, que la suma convenida iguale o supere lo que correspondería en la hipótesis —controvertida— más favorable a la actora."

"En cuanto a la alegada ausencia de patrocinio letrado, la queja se sustenta en meras conjeturas (...) que no encuentran respaldo en elementos objetivos de la causa aptos para tener por acreditada una connivencia de esa naturaleza."

"Por lo demás, en cuanto a la coacción o vicio en la voluntad invocado por la actora como sustento adicional de la nulidad, comparto los fundamentos y conclusiones de la Sra. Jueza de grado (...) tuvo por no acreditada la existencia de una maniobra de coacción dirigida específicamente contra la actora."

Se declaró abstracto el tratamiento de los restantes agravios (rubros reclamados, intereses y accesorios) por resultar inoficioso ante la confirmación de la cosa juzgada administrativa.

Normas que cita

  • CCCNarts. 1641, 1644 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada PLENARIO CNAT 137
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345arts. 125, 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • LafalceCNAT Plenario

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