MORENO, REBECA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora, Rebeca Elizabeth Moreno, recurrió la decisión de la Comisión Médica que no le reconoció incapacidad por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, por mayoría, confirmó la sentencia que declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada, y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Rebeca Elizabeth Moreno.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la disposición de la Comisión Médica n.º 10 que no reconoció incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 21/10/2025 (caída al pisar mal mientras se dirigía a la estación de tren, con lesiones en tobillo izquierdo y ambas rodillas).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Sudera y Tula), se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso y se impusieron las costas a la recurrente. La Dra. García Vior, en disidencia total, propuso admitir el recurso, revocar la resolución y remitir las actuaciones al juzgado de orden siguiente para la sustanciación de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera el sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen."
"Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza'..."
"La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido..."
Adhesión del Dr. Tula: "la discrepancia con el procedimiento seguido o con la conclusión alcanzada no resulta suficiente para satisfacer la exigencia de una crítica concreta y razonada de los fundamentos médicos en los que se sustentó la decisión recurrida".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el recurso era hábil para requerir revisión judicial plena, que los condicionantes del art. 2 de la ley 27348 y del art. 16 de la Res. SRT 298/17 resultan lesivos de la tutela judicial efectiva, y que correspondía remitir la causa para producción de prueba pericial médica y psicológica.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 18.345arts. 116, 122, 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto 717/96arts. 27, 39
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Resolución 298/17arts. 7, 16
- Resolución 20/21art. 11
- Resolución 23/24art. 1
- Acordada 2669arts. 4, 5
- CPCCNarts. 36, 68, 163, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LOart. 80
Fallos que cita
- PogonzaCSJN · 02/09/2021 · Fallos 328:651
- Ángel EstradaCSJN · Fallos 328:651
- Iglesias Nahuel Lautaro c/ Provincia ART SACNAT Sala II · 18/10/2021
- Alvarez, Daiana Melisa c/ Provincia ART S.A.CNAT Sala II · 21/03/2023
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