GUCCIONE, MAXIMILINAO c/ MAXPOINT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La parte actora reclamó la indemnización por despido y los rubros derivados de una relación laboral no registrada con Maxpoint S.A. y otros codemandados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $1.360.985,57 y reconoció una remuneración mensual de $67.142,85, incluyendo comisiones, mientras que las horas extra fueron rechazadas.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Guccione.
¿A quién se demanda?
Maxpoint S.A.; Sandro Meyras; Carlos Edgardo Giorgi (rechazada la acción contra este último).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y rubros derivados de una relación laboral no registrada, que el actor sostuvo desarrollada como supervisor zonal entre marzo de 2018 y septiembre de 2019, con remuneración de $40.000 en negro más comisiones de $3.000 por pasajero vendido, horas extra y multas de la Ley 24.013 y del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $1.360.985,57 con más los intereses dispuestos en primera instancia, fijó la mejor remuneración mensual normal y habitual en $67.142,85, incluyendo comisiones, y rechazó el reclamo por horas extra. Impuso las costas de alzada a los demandados condenados en forma solidaria y, respecto de Giorgi, en el orden causado. Reguló honorarios de primera instancia y de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estas circunstancias revelan que el escrito recursivo reproduce un modelo confeccionado para otro proceso y, por lo tanto, no cumple con la regla del art. 116 de la L.O. que exige una crítica concreta y razonada de lo efectivamente resuelto y de la prueba efectivamente incorporada a estos autos."
"En consecuencia, al no existir en este expediente una sola declaración testimonial que contrarreste el cuadro coincidente reseñado solo me lleva a concluir que la valoración efectuada en la instancia de grado se ajustó a las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN, art. 90 L.O.)."
"Ello excede el estándar de 'mera inclusión de un rubro' que la jurisprudencia invocada por el 'a quo' busca desalentar, por lo que el rechazo fundado en el art. 65 L.O. constituyó, en este punto, un exceso de rigor formal."
"Estas contradicciones en la prueba testimonial, impide -bajo el estándar de rigurosidad exigible en esta materia- tener por probada la jornada extraordinaria en los términos en que fue reclamada."
"Sin embargo, esa sola condición no basta para extender la responsabilidad, en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 20.744, que exigen la prueba de una participación activa en la administración o gerencia, o de haber hecho posible la maniobra reprochada."
"Por lo tanto, cabe acoger su queja y señalar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda." (voto del Dr. Sudera; la Dra. García Vior disintió en este punto por considerar no aplicables las normas del Código Civil, y el Dr. Tula adhirió a la Dra. García Vior en lo disidente).
Sobre honorarios de alzada: "voto por establecer los honorarios de los abogados de la parte actora y de cada una de los codemandados por su desempeño ante esta sede, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia."
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 18.345arts. 116, 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 45, 34, 71, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCT 308/75art. 16
- CCT 547/08
- Acordada 2764
- Acordada 2783
- Ley 27.802arts. 93, 96, 97, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 58, 61, 61 bis, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
- Ley 340
- Ley 20.744
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