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Cámara de Apelaciones

BORDON, JONATAN BLAS c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra su empleadora Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y la usuaria Pirelli Neumáticos SAIC. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado al desestimar los rubros indemnizatorios por falta de justa causa del despido indirecto, manteniendo los créditos salariales y reduciendo el monto de condena a $27.710,16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026784/2017/CA001
Despido indirecto Justa causa Negativa de tareas Empresa de servicios eventuales Solidaridad art. 29 bis lct Creditos salariales Ley 25.323 Costas art. 71 cpccn Honorarios Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Jonatan Blas Bordón.

¿A quién se demanda?

Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL (empleadora) y Pirelli Neumáticos SAIC (empresa usuaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de despido indirecto, sanciones de la ley 25.323 y créditos salariales (remuneraciones, SAC, vacaciones proporcionales y días del mes del distracto).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado, redujo el monto diferido a condena a $27.710,16 (con más intereses de la instancia anterior), impuso las costas de ambas instancias en 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de las demandadas solidariamente, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el despido indirecto no se fundó en un cuestionamiento a la registración del contrato ni en la falta de reconocimiento de una relación directa con la usuaria, sino, esencialmente, en una negativa de tareas que el trabajador imputó a ambas codemandadas."

"Encontrándose controvertido el hecho, pesaba sobre el actor la carga de acreditar la negativa de tareas que invocó como injuria (art. 377 CPCCN), y ante la cual se consideró despedido. Sin embargo, las declaraciones testimoniales rendidas (...) no dan cuenta de la negativa de tareas alegada. En tales condiciones, la negativa de tareas ha quedado sin sustento probatorio."

"No acreditada la negativa de tareas que constituyó el único fundamento del despido indirecto, éste carece de justa causa (arts. 242 y 246 LCT). La resolución del contrato dispuesta por el trabajador deviene, así, injustificada, lo que lleva a desestimar el reclamo indemnizatorio."

"...los rubros correspondientes a los días trabajados del mes del distracto, las remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2015, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales (...) constituyen créditos salariales devengados como contraprestación del trabajo prestado, cuya procedencia es independiente de la causa de extinción del vínculo."

"...la responsabilidad que eventualmente podría alcanzar a Pirelli, en su condición de empresa usuaria (...) no es la del empleador directo del art. 29, sino la solidaridad prevista por el art. 29 bis LCT..."

Normas que cita

  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • CPCCNarts. 71, 279, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802arts. 93, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 20.744

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