BASILE, ANTONIO CARMELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Un trabajador con queratoconjuntivitis, tendinitis e hipoacusia de origen laboral reclamó a Swiss Medical ART por las secuelas incapacitantes de sus enfermedades profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la incapacidad determinada en primera instancia y modificó la sentencia en lo relativo a la actualización del crédito, que pasó a ajustarse por RIPTE desde la toma de conocimiento hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Antonio Carmelo Basile.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 (Ley 27.348) por enfermedades profesionales: queratoconjuntivitis crónica bilateral, tendinitis de ambos miembros superiores e hipoacusia, con toma de conocimiento el 15/4/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la actualización del monto de condena de $20.191.691,71, que se ajustará conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera (RIPTE desde el 15/4/2023 hasta el pago, y sólo ante incumplimiento, intereses del art. 12 de la Ley 24.557 sobre el capital actualizado). Confirmó el resto de la sentencia. Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó de manera originaria. Impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponde por la actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, coincido con el perito. Puedo advertir que de las tareas denunciadas, de las que resultan secuelas físicas, puede derivarse un daño cervical como el que alude el perito."
"El planteo de la ART, sobre el método de la capacidad restante, en sus agravios no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que se consideran equivocadas que exige el art. 116 LO, ya que efectúa consideraciones generales de los agravios del decisorio ya que solicita que se aplique el método de la capacidad restante entre la minusvalía física y psíquica cuando no hay daño psíquico acreditado en autos."
"...esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento -15/4/2023- y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
La Dra. García Vior adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera, por compartir fundamentos, y al criterio mayoritario de la Sala en el precedente "López Cristaldo".
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345arts. 125, 116 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 669/19
Fallos que cita
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A.CNAT Sala II
- Orcellet, Hernán A. c/ Club Almirante BrownCNAT Sala IV · 29/12/2008
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