CEDEÑO ACERO, YANETT CAROLINA c/ SOUS VIDE SAS s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y la demanda había sido rechazada en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia y dispuso la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del monto de condena, confirmando lo demás decidido y reordenando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Yanett Carolina Cedeño Acero.
¿A quién se demanda?
Sous Vide S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido (expediente CNT 31287/2022, Juzgado Nº 2).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización del monto de condena. Confirmó lo demás que había sido materia de apelación, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, y reguló honorarios y costas de ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. En cuanto al mecanismo de actualización del monto nominal de condena, apelado por la parte demandada, corresponde señalar que la sentencia de grado dispuso la aplicación del IPCBA con más un interés puro del 12% anual. Al respecto, corresponde la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo- no han de tener favorable recepción."
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345arts. 132, 38 · Organizacion y procedimiento
- CCyCNarts. 768, 767, 770, 771, 552, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada CSJN 25
- Resolución SGA 2372
- Ley 26.685Justicia
Fallos que cita
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