VIGIL SILVA, DENIS FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Denis Fabián Vigil Silva reclamó a Provincia ART S.A. una indemnización por incapacidad psicológica derivada de patologías de columna. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que esa secuela estaba comprendida en el acuerdo homologado en el Expte. N° 8.641/2021, y modificó únicamente la imposición de costas de primera instancia, que fueron distribuidas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Denis Fabián Vigil Silva.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad psicológica del 6% (reacción vivencial anormal neurótica), que el actor sostiene no fue incluida en el acuerdo transaccional homologado.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de grado en cuanto admitió la excepción de transacción y rechazó la acción; modificar las costas de primera instancia, imponiéndolas en el orden causado; imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios de la alzada en el 30% sobre lo que corresponda por la primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge del propio dictamen transcripto en el memorial que el experto calificó la afección como una reacción vivencial anormal neurótica vinculada a las secuelas físicas. Además, asignó a esa minusvalía el mismo porcentaje de causalidad (60%) atribuido a la incapacidad física, precisamente por considerarla consecuencia de ella. Se trata, entonces, de una secuela accesoria de la misma contingencia (patologías de columna con primera manifestación el 01/06/2019) que las partes transaron en el Expte. N° 8.641/2021."
"Esta conclusión se ve corroborada por los propios términos del acuerdo homologado, en el que se dejó asentado que, percibida la suma acordada, el actor no tendrá nada más que reclamar a la demandada por 'los hechos reclamados en autos'."
"A mayor abundamiento, el acuerdo homologado tampoco contiene una reserva expresa respecto de las secuelas psíquicas. La mera afirmación del apelante de que el daño psicológico 'no fue parte del acuerdo' carece de sustento en las constancias de la causa."
Sobre costas: "propongo que las costas se impongan en el orden causado", en función del art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.
Sobre honorarios de primera instancia (apelados por el actor): se sugiere confirmarlos por resultar acordes a los parámetros legales.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 116 · Riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 321:146CSJN
- Fallos 328:1381CSJN
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