PLAQUIN, JUAN CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia en un reclamo por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente los intereses sobre el capital de condena, aplicando el Decreto 669/19 con ajuste por RIPTE, y confirmó el resto del fallo.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Plaquin.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio en el marco de la Ley 27.348 (recurso por accidente/enfermedad laboral).
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de grado en materia de intereses sobre el capital de condena, aplicando lo dispuesto en el apartado II del voto preopinante; se confirmó en todo lo demás; se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada; se reguló honorarios de primera instancia (actora 17%, demandada 15%, perito médico 7%) sobre capital más intereses, convertibles a UMAS; costas de alzada en el orden causado; honorarios de alzada del 30% para los letrados de actora y demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"Por lo tanto, el importe total de condena deberá ajustarse, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Respecto del daño punitivo, el agravio se declaró desierto por no cumplir el art. 116 L.O., al remitir sólo al escrito inicial. Pesino adhiere por razones de orden institucional y economía procesal, aunque mantiene su criterio disímil sobre intereses.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 11, 12 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 265, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345arts. 38, 116, 132 · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/09/1996 · Fallos 319:1915
- Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativaCSJN · 04/09/2018 · Fallos 341:1063
- Fernandez Jose Luis c/ Galeno ART S.A s/ recurso ley 27.348CNAT
- Via Laprida, Gerardo Pablo y otro c/ Perasso, Martín Ignacio y otros s/ despidoCNAT
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