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Cámara de Apelaciones

GARCIA, LUIS ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, luego de un accidente de trabajo que, según su alegación, le produjo secuelas físicas y psíquicas, apeló el rechazo de su incapacidad dispuesto en sede administrativa y confirmado en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia por considerar que el recurrente no aportó elementos médicos objetivos que contradigan lo constatado por la Comisión Médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013764/2026/CA001
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica Secuelas psiquicas Carga de la prueba Inconstitucionalidad Ultima ratio Art. 116 ley 18.345 Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Luis Alberto García.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 5 de junio de 2024, por secuelas físicas y psíquicas, en el marco del procedimiento previsto por la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación, e impuso las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 10% de lo que le corresponda percibir por su actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca del procedimiento llevado a cabo ante las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado."

"De las constancias médicas contemporáneas al episodio surge que las lesiones fueron examinadas y se efectuaron estudios que no evidenciaron lesión ósea aguda, mientras que la movilidad se encontraba conservada." Asimismo, "luego del tratamiento recibido, el trabajador fue dado de alta y se reintegró a sus tareas habituales", y "la Comisión Médica, luego de ponderar los antecedentes y la documentación incorporada, concluyó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral."

"La mera afirmación acerca de la persistencia de dolencias físicas y la necesidad de producir una nueva evaluación médica, sin sustento en elementos objetivos que contradigan lo constatado en sede administrativa, no resulta suficiente para modificar lo decidido (art. 116 de la ley 18.345)."

Respecto de la incapacidad psíquica, el tribunal señaló que "no individualiza constancias de atención o tratamiento psicológico o psiquiátrico, diagnóstico especializado ni otros elementos objetivos que sustenten la afección invocada y su vinculación con el episodio de autos."

En cuanto a las alegaciones de inconstitucionalidad, la Cámara recordó que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico", y que el recurrente no demostró el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo. Citó además el precedente de la CSJN "Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A." (2 de septiembre de 2021), que se pronunció sobre la validez constitucional del trámite previsto en la Ley 27.348.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345arts. 116, 38 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 38/13
  • Ley 26.685Justicia

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