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Cámara de Apelaciones

CAMPO RIOS, CARLOS GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un litigio por accidente de trabajo contra Provincia ART, cuestionando la valoración del informe pericial médico que descartó incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando el recurso por considerar que el dictamen pericial estaba debidamente fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043493/2022/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Prueba pericial medica Nexo causal Ley 27.348 Comisiones medicas Provincia art Recurso de apelacion Costas en el orden causado Honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Guillermo Campos Ríos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un accidente de trabajo (reparación por incapacidad laboral), en el marco de la Ley 27.348 (instancia de comisiones médicas y posterior demanda judicial).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación; las costas de la alzada se impusieron en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por la actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del dictamen pericial cuestionado, surge que el experto médico designado ha dado cumplimiento a los recaudos legales y técnicos exigidos, efectuando una valoración de los antecedentes médicos obrantes en autos, incluyendo los estudios complementarios, aunque sus conclusiones no hayan coincidido con las expectativas del recurrente."

"El informe pericial contiene una exposición razonada de los fundamentos médicos y científicos que sustentan la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente denunciado, consignando expresamente las razones por las cuales descarta la relación causal entre las lesiones invocadas y el hecho de autos."

"En consecuencia, no se advierte que el informe pericial impugnado carezca de fundamentación o adolezca de defectos formales o sustanciales que impidan su valoración por el juzgador, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada en ese aspecto."

"En este contexto, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, se impone confirmar el fallo de grado en lo principal que decide."

Costas: "Sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden dado que el actor pudo considerarse asistida con mejor derecho (conf. art. 68, 2° párrafo, del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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