JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SAMANIEGO BAEZ, ENRIQUE DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó que el actor, con una incapacidad física, debía ser indemnizado por un accidente de trabajo cubierto por Galeno ART S.A. Modificó el capital de condena a $641.703,48, eliminando el porcentaje de incapacidad psíquica, y dispuso que los intereses corran desde el accidente y se ajusten según el Decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032816/2022/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Piso prestacional Ley 26.773 Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios.

¿Quién es el actor?

Enrique Daniel Samaniego Baez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones de la Ley 24.557 y sus modificatorias por las dolencias derivadas de un accidente ocurrido el 23/08/2019, mientras el actor cargaba una bolsa de cemento y pisó un pozo, torciéndose tobillo y rodilla derecha.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en cuanto al capital de condena, fijado en $641.703,48, y en cuanto a los intereses, que corren desde la fecha del evento dañoso y se ajustan conforme al Decreto 669/19. Se confirmó en lo demás. Costas de primera instancia a cargo de la demandada; costas de alzada en el orden causado; honorarios regulados según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, donde el accionante manifiesta sufrir un daño psicológico en las circunstancias detalladas anteriormente no se aprecia razonable que generen una minusvalía psíquica, de modo que en este supuesto en particular he de propiciar el rechazo de dicha incapacidad psicológica."

"En consecuencia, el actor es portador de una incapacidad física del 22% de la t.o., la que sumado a los factores de ponderación determinados por el perito médico (Tareas: 10% de 22/Recalificación: no amerita/Edad: 1,89), totaliza en 26,09% de la t.o."

"Por lo tanto, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $329.889,35 (...) monto que resulta superior al piso mínimo establecido en Nota GCP 2727/19 ($2.049.647 x 26,09%=$534.752,90), por lo que se estará al piso prestacional. (...) Por lo que el nuevo capital de condena es de $641.703,48."

"Considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."

Nota: el Dr. Pesino, en su voto propio, expresó un criterio disímil sobre intereses, pero se adhiere a la postura mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19art. 3
  • Ley 18.345arts. 38, 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.