PAZ, ADRIAN BENJAMIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART SA por la reparación del accidente de trabajo regulada por la ley 27.348. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y dispuso actualizar el crédito según el índice RIPTE, previsto en el decreto 669/19, para los acrecidos sobre el capital de condena.
¿Quién es el actor?
Adrián Benjamín Paz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente o enfermedad de trabajo en los términos de la ley 27.348, con reclamo de prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de grado y se actualizó el crédito según las pautas del considerando respectivo, esto es, mediante un interés equivalente a la variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación. Se regularon honorarios del 18% para la representación de la parte actora, 16% para la de la demandada y 7% para el perito médico, sobre capital e intereses de condena. Se confirmó el decisorio en lo demás, se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de los firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo asignado en grado. Se dispuso la notificación conforme la ley 26.685 y las Acordadas CSJN 38/13, 11/14 y 3/15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"...las previsiones del decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"...corresponde estar a la única aplicación jurídicamente posible del plexo normativo en cuanto se refiere a los acrecidos, lo cual descarta las previsiones contenidas en la Resolución 1039/19 de la SSN..."
Sobre el ingreso base, se sostuvo que "las manifestaciones vertidas en el memorial bajo examen no resultan eficaces para modificar la decisión de origen", confirmándose lo resuelto por tomar los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados por RIPTE.
Respecto de la procedencia del recurso, se afirmó que "el capital de condena del decisorio recurrido con la inclusión de los intereses allí dispuestos, resulta ser superior al tope de inapelabilidad aplicable."
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 12, 11 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 3
- Resolución 1039/19
- CCyCNarts. 7, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345arts. 132, 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.685Justicia
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 28
- Acordada CSJN 38/13, 11/14, 3/15
Fallos que cita
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