JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VARGAS NAVARRO, DOMY ADRIANA c/ HUANCA NAVARRO, JESUS ALBERTO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra un comerciante, alegando una relación laboral no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo por considerar insuficiente la prueba testimonial para acreditar la prestación de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019444/2021/CA001
Relacion laboral Prestacion de servicios Despido Prueba testimonial Carga de la prueba Sana critica Presuncion art. 23 lct Registracion laboral Costas en el orden causado Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Domy Adriana Vargas Navarro.

¿A quién se demanda?

Jesús Alberto Huanca Navarro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido en el marco de una relación laboral que la actora sostiene no registrada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, desestimó el recurso de la actora e impuso las costas de alzada en el orden causado, regulando honorarios por la actuación ante la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Destaco que concuerdo con el magistrado de primera instancia en cuanto a que la prueba testifical producida a instancias de la parte actora -valorada en el marco en que fue trabada la litis-, no resulta eficaz para acreditar la alegada prestación de servicios, ni la relación laboral invocada en autos."

"En efecto, advierto en primer lugar que en el escrito de inicio se efectuó un detalle muy escueto de los hechos fundamentales de la prestación de servicios invocada el cual, reitero, no fue debidamente sustentado por la información brindada por las testigos que declararon en autos."

"Asimismo, advierto que la recurrente señala genéricamente que la prueba testifical resulta suficiente para probar la prestación de servicios invocada, y solicita la aplicación al caso de la presunción prevista por el art. 23 de la LCT, mas no efectúa una crítica concreta y detallada de los fundamentos dados en la resolución que cuestiona (art. 116 de la ley 18.345)."

"Por lo demás, ante las manifestaciones realizadas por la recurrente cabe destacar que advierto que el demandado negó específicamente el desempeño alegado por la actora en los locales de comercio ubicados en la calle Dr. Cosme Argerich Nº 391 y en la calle Bogotá Nº 3090, local 5, CABA (ver contestación de demanda, hoja 5), sin que ésta haya aportado pruebas eficaces para probar tal circunstancia."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 116, 65, 38 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 377, 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN

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