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Cámara de Apelaciones

CRISCUOLO ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Alberto Daniel Criscuolo reclamó contra la ANSeS el reencuadre en la categoría que subrogaba al momento de su cese. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la ANSeS, por no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y confirmó así el reencuadre ordenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022673/2017/CA002
Apelacion Expresion de agravios Critica concreta y razonada Art. 265 cpccn Desercion del recurso Reencuadre Subrogancia Reajustes previsionales Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Alberto Daniel Criscuolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios, con reencuadre del actor en la categoría que subrogaba al momento del cese definitivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas de Alzada en el orden causado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Como consecuencia, queda firme la sentencia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente cuestiona lo allí decidido y se agravia del criterio adoptado por el magistrado actuante a fin de resolver el planteo articulado, en apoyo de su postura se limita lisa y llanamente a hacer una extensa transcripción de un dictamen emitido por el propio organismo accionado, con lo cual, a todas luces los fundamentos que vierte el apelante no alcanzan para conmover los fundamentos y conclusiones de la sentencia."

"En efecto, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los extremos de la resolución que la apelante considere equivocados. En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que la accionada se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador, reproduciendo su propio dictamen, sin llegar a cuestionar, con argumentos científicos serios y objetivos lo estipulado."

"En esta inteligencia, la doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art. 265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia toda vez que debe implicar el estudio de los argumentos del juzgador."

"En síntesis, las consideraciones que expresa la ANSeS carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación para derribar los pilares argumentales utilizados por el judicante de grado."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 265, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fenochietto y Arazi "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación"

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