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Cámara de Apelaciones

CUDA DOMINGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria previsional reclamó el reajuste de su haber contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la recomposición de la movilidad de enero y febrero de 2021 y ordenó el reajuste conforme a la ley 27.426 para ese período, difiriendo para la ejecución la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041559/2025/CA001
Movilidad previsional Decreto 274/2024 Ley 27.609 Ley 27.426 Emergencia economica Prestacion basica universal Indice de actualizacion de remuneraciones Tope confiscatorio Inconstitucionalidad diferida Anses.

¿Quién es el actor?

Domingo Alberto Cuda.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (beneficio con fecha de adquisición 1/12/2016, régimen de la Ley 24.241 y Decreto 807/2016), con cuestionamientos sobre el índice de actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal, la movilidad de enero y febrero de 2021, el art. 9 de la Ley 24.463, el art. 26 de la Ley 24.241, el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, el impuesto a las ganancias y las costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia en cuanto al índice del Decreto 807/2016 (remitiendo a los fundamentos del precedente "Blanco") y en cuanto a la Prestación Básica Universal; revocó lo decidido en grado sobre la recomposición de enero de 2021 y ordenó reajustar el haber con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondía por la ley 27.426 (para enero y febrero de 2021), aplicando desde febrero la ley 27.609; difirió para ejecución de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del DNU 274/2024 y del art. 26 de la Ley 24.241; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 sólo en el supuesto de quita superior al 15% acreditada en la liquidación; confirmó la solución sobre el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y sobre el impuesto a las ganancias; e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental" (CSJN, "Blanco", Fallos: 341:1924). Respecto de la movilidad de 2021, el voto del Dr. Carnota, al que adhirió la mayoría, dispuso que se abonen "las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609". En cuanto al art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, se remitió a "Actis Caporale" y "Rapisarda": "resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes... en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria".

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Dorado adhiere al primer voto salvo en lo referido al art. 55 de la ley 27.541, punto que comparte con el Dr. Carnota; no se trata de una decisión contraria a la mayoría sino de una adhesión condicionada.

Normas que cita

Fallos que cita

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