JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TELLO MALVINA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, reclamando la aplicación de la Prestación Básica Universal, la inconstitucionalidad de topes y deducciones y la aplicación de la doctrina Villanustre. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en la etapa de liquidación si la quita supera el 15% y dejó inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2), confirmando el resto de lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032162/2024/CA001
Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Topes previsionales Ley 24.463 Confiscatoriedad Escala de deduccion Ley 27.609 Precedente villanustre Reformatio in peius Costas a la demandada vencida.

Actor (demandante): Malvina Antonia Tello.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad, Prestación Básica Universal, topes de la Ley 24.463, escala de deducción de la Resolución SSS 06/09, precedente "Villanustre", impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 para el supuesto en que, en la liquidación, la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber; declaró inaplicable al haber del actor la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463; difirió el tratamiento de la Ley 27.609 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; confirmó lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia, más IVA si correspondiere; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios") en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%.

"...el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."

Con relación a la Ley 27.541 y los decretos posteriores, el voto del Dr. Fantini propuso confirmar la sentencia, pero el Dr. Carnota, que adhirió en lo demás, disintió en cuanto a sus fundamentos, y la Dra. Dorado adhirió a los fundamentos de la Dra. Dorado en ese punto; el criterio finalmente consignado en la parte resolutiva es confirmar lo demás que decide la sentencia. Asimismo, se hizo referencia al principio de reformatio in peius: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3), 9 inc. 2) · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Resolución SSS 06/09art. 14 punto 2
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 párr. 1º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Actis Caporale, LoredanoCSJN · Fallos 323:4216
  • Rapisarda, José León c/ ANSeSCSJN · 06/08/2015
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2017 · Fallos 337:1277
  • Villanustre, Raúl Félix s/ jubilaciónCSJN · 17/12/1991
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/ ANSeSCSJN · 08/10/2024
  • Parenti, Graciela c/ ANSeSCFSS Sala II · 01/07/2022

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