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Cámara de Apelaciones

MASTROLEONARDO RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda de reajuste previsional cuestionando el otorgamiento de refuerzos extraordinarios solo a las jubilaciones mínimas, por achatamiento de la pirámide prestacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y difirió para la etapa de ejecución el examen de los bonos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021002/2024/CA001
Refuerzos previsionales Bonos extraordinarios Ley 27.609 Piramide prestacional Sustitutividad Intangibilidad Reajuste previsional Diferimiento a ejecucion de sentencia Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ricardo Ernesto Mastroleonardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional, cuestionando el rechazo del reclamo sobre los refuerzos previsionales otorgados durante la vigencia de la ley 27.609, por considerar que su otorgamiento exclusivo a las jubilaciones mínimas achata la pirámide prestacional, lesiona el principio de sustitutividad y vulnera la garantía de intangibilidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda conforme surge de los considerandos, difirió el planteo sobre los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia, impuso las costas a la vencida si de la liquidación surgen sumas a favor del actor (conforme CSJN, "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS", Fallos: 346:634, y art. 36 ley 27.423) o, en caso contrario, las dispuso en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), difirió la regulación de honorarios de primera instancia hasta la liquidación aprobada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que resulte fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los refuerzos previsionales aquí cuestionados fueron otorgados durante la vigencia de la ley 27.609. Asimismo, este Tribunal ya ha decidido, respecto de dicho marco normativo general, diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia en los autos 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025."

"Toda vez que estos refuerzos extraordinarios se insertan dentro de aquel marco normativo cuyo examen se encuentra diferido, el planteo de la actora exige un análisis numérico y de proporcionalidad más profundo que resulta prematuro en esta instancia de conocimiento."

"Por ende, y por los fundamentos expresados en el citado precedente 'Wald', corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado, hacer lugar parcialmente a la demanda y diferir el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia."

Normas que cita

  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423arts. 22, 23, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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