JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAOLONI PATRICIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal y la tasa de interés aplicable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás que fue materia de agravios e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048216/2022/CA001
Reajustes varios Prestacion basica universal Haber previsional Confiscatoriedad Tasa pasiva Intereses Costas Anses Ley 27.609 Morales blanca azucena.

¿Quién es el actor?

Patricia Viviana Paloni.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas, que se fijaron a cargo de la demandada vencida en ambas instancias; se confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de agravios; se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si correspondiere; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 14/12/2021, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."

"[D]el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." Por ello, se rechazó el agravio de la ANSeS.

"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."

"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."

"En cuanto a los restantes agravios de la accionada, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado y los fundamentos impugnados no resultan una crítica concreta a la sentencia apelada, corresponde desestimarlos."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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