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Cámara de Apelaciones

FUSETTI MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El haber previsional de una jubilada fue reajustado parcialmente por la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS recalcular la movilidad desde enero de 2021 conforme a la ley 27.609, con diferencias respecto de los decretos de emergencia. La Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y del decreto 274/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035917/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Decreto 274/2024 Decretos de emergencia Ley 27.541 Reajuste previsional Confiscatoriedad Intereses tasa pasiva Costas demandada vencida Anses

¿Quién es el actor?

María Teresa Fusetti.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541, los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, la ley 27.609 y el decreto 274/2024, alegando confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS reajustar el haber de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos de emergencia y la movilidad que le hubiera correspondido con la ley 27.426, aplicando luego la ley 27.609. Difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución, aplicó la tasa pasiva promedio del Banco Central, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Carnota, al que adhirió la Dra. Dorado y que constituye la mayoría junto con el voto del Dr. Fantini en los puntos de diferimiento, sostuvo: "corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respeta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que puedan surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haber aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."

Respecto de la ley 27.609 y el decreto 274/24 se remitió a la solución del Dr. Fantini, que los difirió a la etapa de ejecución: "se diferencia para la etapa de ejecución" y "etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber".

Sobre intereses, el voto de mayoría dispuso: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado en re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."

Sobre costas: "corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)".

Sobre el plazo del art. 22 de la ley 24.463 se invocó la jurisprudencia de la CSJN que reiteró el criterio de su revocación respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo.

Nota: el voto del Dr. Fantini había propuesto confirmar la desestimación de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos de emergencia; esa solución quedó en minoría frente al voto del Dr. Carnota, que propició revocar la sentencia en ese punto. La decisión final de la mayoría es la que consta en la parte resolutiva transcripta.

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