JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRENDE JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber de enero y febrero de 2021 conforme la pauta suspendida, diferiendo para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048214/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 27.426 Confiscatoriedad Tasa pasiva Costas vencida Plazo art. 22 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Frende.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y la ley 27.609, alegando confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021, con la diferencia entre lo percibido por los decretos citados y la movilidad que hubiese correspondido aplicando la ley 27.426 (suspendida), igual para febrero, y desde allí en adelante la movilidad de la ley 27.609. Difirió el tratamiento de la ley 27.609 y la regulación de honorarios de primera instancia para la etapa de ejecución. Dispuso intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central, costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Fantini, al que el Dr. Carnota adhirió en lo relativo a la ley 27.609, sostuvo: "Me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021... cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal." Respecto de la ley 27.609, señaló: "este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."

El voto del Dr. Carnota, que fue el que determinó el resultado final, disintió en cuanto al planteo sobre la ley 27.541 y los decretos: "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721...)."

Sobre el plazo, se citó: "en el art. 22 de la Ley 24.463 esta Sala declaró su inconstitucionalidad... la cual fue revocada por el Alto Tribunal de la Nación con fecha 18 de diciembre de 2001, criterio que reiteró en numerosos precedentes (Fallo 323: 1661...)." Sobre costas: "corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)", conforme "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo", Fallos: 346:634.

La Dra. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota, conformando la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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