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Cámara de Apelaciones

MASCETTI, MARCELO DAMIAN c/ VORTERIX S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones laborales contra Vorterix S.A., Mario Daniel Pergolini y Uichis S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $603.723,51, al admitir la falta de entrega de certificados de trabajo y deducir las indemnizaciones diferidas, sin modificar la antigüedad ni la responsabilidad solidaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003681/2019/CA001
Despido indirecto Antiguedad laboral Registracion deficiente Certificados de trabajo Art. 80 lct Art. 2 ley 25.323 Intereses ley 27.802 Responsabilidad solidaria Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Marcelo Damián Mascetti.

¿A quién se demanda?

Vorterix S.A., Mario Daniel Pergolini y Uichis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido indirecto (accionado por falta de pago del salario de septiembre), incremento del art. 2º de la ley 25.323, diferencias por antigüedad, indemnización del art. 80 de la LCT y responsabilidad solidaria de los codemandados.

Qué resolvió la Cámara: Se modificó la sentencia de primera instancia y la condena se redujo a $603.723,51, con más intereses conforme el considerando 5º. Se dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de la instancia anterior; las costas contra Vorterix S.A. se impusieron en el orden causado y las comunes por mitades, y las derivadas de la acción contra Pergolini a cargo de la actora. Se regularon honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la antigüedad: "…carecen de la virtualidad probatoria imprescindible para brindar andamiaje a los reclamos fundados en una fecha de ingreso que se aprecia infundada (conf. arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN)…", por lo que se atendió a la fecha de registro prevista en el art. 52 de la LCT y se deducieron las indemnizaciones diferidas de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013.

Sobre el art. 80 de la LCT: "…el instrumento agregado a fs. 37 se revela insuficiente para tener por cumplida la obligación de entrega de certificados de trabajo, aportes y remuneraciones de acuerdo a los términos de dicha norma."

Sobre intereses: se aplicó el art. 55 de la ley 27.802, con actualización "…en base a los siguientes criterios…", conforme a los incisos a), b) y c) de dicha norma.

Sobre la responsabilidad solidaria de Pergolini y Uichis S.A.: se desestimó la queja por falta de crítica concreta y razonada, y por tratarse de cuestiones no planteadas oportunamente en primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.013arts. 9, 15 · Ley de empleo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.685Justicia
  • CPCCNarts. 271, 277, 279, 377, 386, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744

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