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Cámara de Apelaciones

PEREZ JOSE ALBERTO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, que fue admitida en primera instancia. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y modificó únicamente el régimen de intereses, aplicando la tasa pasiva del BCRA con los topes del art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010931/2014/CA001
Accidente de trabajo Accion civil Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 26.773 Irretroactividad de la ley Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Ley 27.802 Actualizacion monetaria Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

José Alberto Pérez.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción civil), con reparación de la prestación de condena.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, y modificó el régimen de intereses sobre la condena. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe desestimar inicialmente la queja que persigue que se incremente la prestación de condena con la incidencia del art. 3° de la ley 26.773, encargándose la apelante de poner de manifiesto que no estaba vigente al tiempo del accidente, limitándose a invocar el art. 9 de la LCT que se encuentra previsto para casos distintos al planteado en los que existe una duda respecto de la ley aplicable, que en el presente y por influjo del principio general de irretroactividad de las leyes previsto en el art. 3° del C. Civil -aplicable de conformidad con la época del debate- no se verifica."

"De acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) … con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 computando el índice CER durante los períodos en que el INDEC no publicó el IPC."

Normas que cita

  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • CCart. 3
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • LarreaCNAT Sala IX

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