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VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO

Acción por despido y reclamaciones laborales contra Guini S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en la mayoría de los agravios, salvo la salvedad relativa a la aplicación de intereses, y desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.802.

Despido indirecto Art. 223 bis lct Cer Intereses laborales Ley 27.802 Inconstitucionalidad Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Vía Laprida, Gerardo Pablo y otro.

¿A quién se demanda?

Perasso, Martín Ignacio y otros; especialmente la empresa Guini S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), salarios/condiciones de pago (cuestión de pago reducido por aplicación del art. 223 bis LCT durante la pandemia), presuntos pagos sin constancia registral, y planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.802 (art. 10, 54, 55, 56 y 89); además regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios, con la salvedad de lo dispuesto en el considerando VIII relativo a los intereses; desestimó los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 10, 54, 55, 56 y 89 de la ley 27.802; reguló honorarios (69 UMAs a la actora, 60 UMAs a Guini SA, 20 UMAs a la perita) y los de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de los fijados en la instancia anterior; e impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): 1) “...pese a haberlo invocado, la empleadora del trabajador (Guini SA) no ha acreditado la existencia del acuerdo colectivo fundado en el art. 223 bis, LCT que le hubiere permitido reducir los ingresos del trabajador durante la pandemia COVID-19…para que lo que resulta de la norma fuera factible, deberá justificarse en cada caso lo siguiente: a) acreditar la existencia del acuerdo marco respectivo, su homologación y efectos aplicables sobre la empresa en cuestión y b) probar su notificación fehaciente al trabajador…Tales extremos formales deben ser acreditados por la patronal…Como en estos autos ni siquiera se insinuó prueba en ese sentido…, tendré por inexistente su invocación y configurada la deuda salarial desde mayo de 2020 hasta el cese y, por su carácter de injurioso incumplimiento, declararé procedente al despido indirecto…” 2) “En definitiva, el artículo 55 de la ley 27.802 no es inconstitucional porque no trata la misma situación que el artículo que lo precede y, como ha sostenido reiteradamente nuestro Más Alto Tribunal, no se violenta el principio de igualdad cuando se trata en forma diferente a quienes no están en la misma situación. A mi juicio, la diferenciación entre ambas normas es razonable y plausible, en tanto parte -como dije
- del criterio de previsibilidad.” 3) “Por ello,en la causa aludida, sostuve que la aplicación, a los créditos, del mecanismo del ‘CER’, guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en ‘Oliva’ y en ‘Lacuadra’ y por la Constitución Nacional
- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede ‘sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación’ (art. 771, CC y CN).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; los dos votos (Pesino y González) adhieren y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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