MOSTRACIO, HERNAN ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador Hernán Alexis Mostracio apeló la confirmación de una disposición de la Comisión Médica sobre la ausencia de secuelas funcionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el pedido de nuevos estudios, impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló honorarios al 30% de lo correspondiente por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
MOSTRACIO, HERNAN ALEXIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en el marco de la Ley 27348 contra la confirmación, en expediente de Comisiones Médicas, de la disposición del 28/05/2025 que determinó la inexistencia de secuelas funcionales; el apelante solicita nuevos estudios y la reconsideración de la incapacidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada a la recurrente; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Se agravia el recurrente por el rechazo de su planteo. En el recurso presentado ante esta instancia no se objetan, con argumentos suficientes, las razones expuestas por la sentenciante para confirmar lo resuelto en sede de las Comisiones Médicas. La apelante pide la realización de nuevos estudios, pero no cuestiona que, en la sentencia, se confirmó que el examen clínico arrojó que el trabajador no padece secuelas funcionales y, lo cierto es que la LRT indemniza incapacidades y no enfermedades.
Por ello, la realización de nuevos estudios se revela innecesaria, máxime cuando no se ha documentado, de otra manera, que el actor actualmente padezca alguna secuela física."
"III.
- Por lo expuesto propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
"Que por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo consta con adhesión y la resolución final es la indicada.
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