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LEZCANO, ABIGAIL ANUSH c/ PIAZZA DEI MIRACOLI S.R.L. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido contra Piazza dei Miracoli S.R.L.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba de la relación laboral y condenó en costas a la apelante. Los jueces consideraron insuficiente el único testimonio producido y aplicaron la regla general sobre costas y regulación de honorarios (30%).

Despido Relacion laboral Prueba Testimonio Ex audito alieno Presuncion art. 57 lct Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

LEZCANO, ABIGAIL ANUSH.

¿A quién se demanda?

PIAZZA DEI MIRACOLI S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (reconocimiento de relación laboral y prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Adelanto que, de compartirse mi criterio, el planteo no será admitido. El esfuerzo desplegado en el recurso es insuficiente para modificar lo resuelto. Negada la relación laboral, estaba a cargo de la actora demostrarla. La decisión de demandar debe se precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.). Lo cierto es que con el único testimonio arrimado, no es posible tener por acreditada la relación laboral, ya que la deponente resulta ser amiga de la actora, circunstancia que si bien no la excluye como tal, si obliga a analizarla más estrictamente. Por lo demás, la testigo basa sus afirmaciones en comentarios de la propia actora, por lo que su conocimiento es referencial, ex audito alieno, no siendo hábil como elemento probatorio a los fines requeridos (arg. art. 386, CPCC).. Por ello, corresponde confirmar el pronunciamiento, siendo de destacar el hecho de que la accionada no haya respondido la requisitoria postal nada aporta en favor de la actora, pues la condición de la aplicación de la presunción del art. 57, de la L.C.T. es la previa demostración de la existencia de una relación laboral." "III.
- La forma en que se impusieron las costas propongo confirmarla, pues no encuentro elementos que habiliten a sustraerlas de la regla general que rige la materia (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto que antecede.

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