INTRIERI, MARISOL c/ BELOQUI, PABLO DANIEL s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnizaciones por despido indirecto, salarios y otros rubros por la relación laboral no registrada en una pizzería. El Juzgado consideró acreditada la relación de trabajo y hizo lugar a la demanda condenando al empleador a pagar $2.117.055,27, ordenar la entrega de los certificados del art. 80 LCT y costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Marisol Intrieri.
¿A quién se demanda?
Pablo Daniel Beloqui.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral como camarera (ingreso 15/07/2019), pago de salarios adeudados (junio, julio y días de agosto 2022), SAC adeudados (2020, 2021, 1° sem. 2022 y proporcional 2° sem. 2022), vacaciones proporcionales 2022, indemnizaciones por despido sin justa causa (arts. 232, 233, 245 LCT), multas e indemnizaciones previstas en leyes 25.323 y 24.013, entrega de certificados del art. 80 LCT, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Pablo Daniel Beloqui a abonar a Marisol Intrieri la suma de $2.117.055,27 más intereses moratorios desde que cada suma es debida hasta su pago efectivo; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo del demandado y regulación de honorarios (25 UMA para la actora y 15 UMA para el demandado). Los montos y conceptos consignados en la sentencia se encuentran expresados en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Frente a todo lo expuesto, a partir de que la accionante prestó servicios en beneficio del demandado y en tareas propias de su explotación, se torna de aplicación al sub lite la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T. Y si bien dicha presunción admite prueba en contrario, por lo que el receptor del servicio tiene la carga de demostrar, si desea ser eximido de las consecuencias legales, que la prestación no tuvo como causa un contrato de trabajo, lo cierto y concreto es que, en el presente caso, el accionado no ha acreditado circunstancia o causa alguna que, en los términos reglados por el citado art. 23, sea apta para desactivar la presunción. Es que no existe ni un solo elemento en la contienda que autorice a considerar que la vinculación habida entre las partes careció de los caracteres típicos del trabajo subordinado y, en ese marco, no cabe sino concluir que la actora y Pablo Daniel Beloqui se hallaron vinculados por una típica relación de trabajo dependiente, en los términos regulados en los arts. 21, 22 y 26 de la L.C.T."
"Entonces, acreditada que fue la relación de trabajo invocada en el inicio, tendré por cierto el desempeño de la trabajadora para el demandado en las condiciones denunciadas en el escrito inicial, es decir, que ingresó a trabajar el día 15 de julio de 2019, en tareas de camarera conforme CCT 24/88, de lunes a sábados de 16 a 20 horas y que devengó una remuneración mensual de $72.273,08.-, (conf. Arts. 55 y 56 LCT)."
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar, en consecuencia, a PABLO DANIEL BELOQUI, a abonar a la Sra. MARISOL INTRIERI dentro del quinto día de quedar firme el presente pronunciamiento, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($2.117.055,27), más los intereses dispuestos en el considerando pertinente; 2) Condenar al demandado a hacer entrega a la actora de los certificados del art. 80 de la L.C.T. conforme lo dispuesto en los considerandos, bajo apercibimiento de astreintes; 3) Costas a cargo del demandado vencido..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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