CEVALLOS GARCIA, YANINA PAOLA c/ KOKOLOKO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido indirecto y diferencias salariales por aplicación indebida del art. 223 bis LCT durante el ASPO. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró fundada la desvinculación con justa causa, condenó a Kokoloko S.R.L. a pagar $594.938,12 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó la pretensión de solidaridad contra las personas físicas.
¿Quién es el actor?
Yanina Paola Cevallos García.
- Demandados: Kokoloko S.R.L.; Martin Boero; María Fernanda González Zeolla.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (despido indirecto declarado por la actora) y diversos rubros indemnizatorios y salariales, incluidas diferencias por pago bajo la modalidad del art. 223 bis LCT durante el ASPO, SAC, vacaciones proporcionales, incremento art. 2° Ley 25.323, indemnización DNU 34/19 y certificación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra KOKOLOKO S.R.L., condenándola a pagar a la actora la suma de $594.938,12 más intereses en la forma indicada, a entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios/ANSES bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra MARTIN BOERO y MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ ZEOLLA; se impusieron costas y se regularon honorarios según lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Así trabada la litis, no resulta materia de debate que entre la Sra. Cevallos García y Kokoloko existió un contrato de trabajo desde el 1° de octubre de 2018, hasta que la accionante se coloca en situación de despido indirecto el 23 de septiembre de 2020. Señalo que el despido, aunque es un acto unilateral, también es recepticio, por lo que tomaré aquella fecha como de extinción del vínculo, de conformidad con el informe del Correo Argentino incorporado el 31/5/2023.”
“En tal contexto, lo cierto es que surge de la prueba informativa dirigida al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social que la empresa codemandada no presentó acuerdo en los términos de la normativa vigente. Precisamente la entidad ministerial informa: ‘Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la base informática, la misma arroja el expediente SECLO EX-2020-71590074. En el marco del expediente arriba mencionado, NO surge que KOKOLOKO S.R.L haya presentado para su homologación acuerdo suscripto en los términos del Art. 223 bis de la LCT. Únicamente de dicho expediente se desprende que, conforme acta emitida por la conciliadora actuante, el proceso conciliatorio culmino con cierre sin acuerdo’ (ver págs. 19, 24 del oficio incorporado el 19/3/2024).”
“Consecuentemente, es evidente que dicho incumplimiento, por su gravedad impidió la prosecución del vínculo laboral, por lo que considero que la medida resolutoria decidida por la actora ha sido fundada en justa causa (conf. arts. 242 y 246 LCT).”
“En base a las fechas de inicio y extinción del contrato de trabajo (1/10/2018 – 23/9/2020) y mejor remuneración ($51.964,08), los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: ... De conformidad con lo dispuesto por en el art. 55 de la ley 27.802, el monto de condena ($594.938,12) se incrementará desde que la suma es debida (23/9/2020) a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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