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GONZALEZ PEREZ, LEO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido, diferencias salariales y rubros indemnizatorios contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. El Juzgado N°24 rechazó la demanda en lo principal pero hizo lugar parcialmente y condenó a la demandada a abonar $4.066.346,19 por SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, diferencias vacacionales 2020-2021 y multa ley 24.013, además de entregar certificados y afrontar las costas.

Despido Diferencias salariales Vacaciones proporcionales Multa ley 24.013 Certificado de trabajo Sac Registracion Honorarios Intereses art. 55 ley 27.802 Jornada/categoria laboral


¿Quién es el actor?

Leo González Pérez.

¿A quién se demanda?

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido, diferencias salariales y vacacionales, multa por registración (ley 24.013), certificaciones y otros rubros derivados del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en lo principal pero se hizo lugar parcialmente, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $4.066.346,19 (más intereses conforme art. 55 ley 27.802) dentro de cinco días mediante depósito judicial; se la condenó además a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones de ANSES en el plazo indicado, imponiéndole las costas a la demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por tales consideraciones, y tal como adelantara, juzgo acreditada la categoría laboral denunciada en el escrito inicial, y por ende su impacto en la remuneración, la cual establezco en la suma denunciada en el escrito inicial de $286.697 (ver págs. 10/11 de la demanda), correspondiente a la verdadera categoría laboral, la cual no luce irrazonable ni desproporcional de acuerdo a la índole de las tareas desarrolladas y a las escalas salariales vigentes en el encuadramiento colectivo aplicable (conf. arts. 56 LCT y 56 LO)." 2) "En este lineamiento, habré de hacer lugar a las diferencias salariales y vacacionales con los respectivos s.a.c., liquidados (ver ap. VIII d y e en pág. 42 de la demanda)." 3) "VI.
- A la fecha de ingreso del 1/12/1996, al 19/12/2022 como fecha de egreso, y a la mejor remuneración devengada que ascendió a $286.697, conforme resolviere ut supra. En base a ello, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) S.A.C. proporcional: $134.315,58; 2) Vacaciones proporcionales (con inclusión de s.a.c.): $419.294,36; 3) Diferencias salariales (con inclusión de s.a.c.): $997.986; 4) Diferencias vacaciones 2020-2021 (con inclusión de s.a.c.): $149.500; 5) Multa art. 9 ley 24.013 (12/1996 a 07/1999): $2.365.250,25."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: se consignan expresamente los montos fijados, la fecha de ingreso (1/12/1996) y egreso (19/12/2022), y la remuneración considerada ($286.697).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia (fallo de primera instancia unipersonal).

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