SPERONI, FEDERICO c/ SUTEC S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, salarios y sanciones por registración defectuosa y omisión de aportes. El Juzgado declaró configurado el despido indirecto, hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $1.223.131,32 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Federico Speroni.
¿A quién se demanda?
Sutec S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de tiempo de servicio, indemnizaciones derivadas de despido indirecto (art. 232, 233, 245 L.C.T.), salarios adeudados (noviembre y diciembre 2018, enero 2019 e integraciones de S.A.C.), vacaciones no gozadas, sanciones por registración defectuosa (art. 1 ley 25.323) y multa por falta de ingreso de aportes (art. 132 bis L.C.T.), entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Sutec S.A. a abonar a Federico Speroni la suma de $1.223.131,32 más los intereses según lo dispuesto en el considerando sobre aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. 768 inc. b) del C.C. y C., se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $11.000.000 para la actora y $4.000.000 para la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"V.
- En tales condiciones, habida cuenta que el demandante se consideró despedido, entre otros motivos, con sustento en el silencio observado por la empleadora a su reclamo de regularización de la fecha de ingreso, correcto encuadramiento convencional y falta de pago de haberes de los períodos indicados en el apartado anterior, considerando que la respuesta postal de la accionada resultó extemporánea y posterior al distracto, corresponde tener por configurado el silencio denunciado y las causales del distracto invocadas, lo que constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, su disolución indirecta resultó justificada (arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
"Por todo lo expuesto, de conformidad con el criterio sentado por la Sala I de la Excma. Cámara in re 'Manzano, Gustavo Adrián c/ Distribaz S.A. s/ Despido' (sentencia definitiva nro. 87.315 del 27.12.2011, a la cual corresponden las citas que preceden), en uso de las facultades conferidas por el art. 56 de la L.O., teniendo en cuenta la duración del vínculo y la magnitud del incumplimiento, como asimismo su gravedad, estimo razonable y equitativo fijar el importe de la penalidad en cuestión en la suma total de $ 240.000 equivalente a aproximadamente ocho meses de remuneraciones."
(Se transcriben además, para fundamento del régimen de actualización aplicable:)
"Por consiguiente, al importe total de $ 1.223.131,32 que se difiere a condena se le adicionará desde que cada parcial fue debido y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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