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SPERONI, FEDERICO c/ SUTEC S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, salarios y sanciones por registración defectuosa y omisión de aportes. El Juzgado declaró configurado el despido indirecto, hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $1.223.131,32 más intereses, costas y honorarios.

Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Salario adeudado Registracion defectuosa Ley 25.323 Art. 132 bis l.c.t. Actualizacion art. 55 ley 27.802 Horas extras (desestimado) Intereses moratorios Honorarios


¿Quién es el actor?

Federico Speroni.

¿A quién se demanda?

Sutec S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de tiempo de servicio, indemnizaciones derivadas de despido indirecto (art. 232, 233, 245 L.C.T.), salarios adeudados (noviembre y diciembre 2018, enero 2019 e integraciones de S.A.C.), vacaciones no gozadas, sanciones por registración defectuosa (art. 1 ley 25.323) y multa por falta de ingreso de aportes (art. 132 bis L.C.T.), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Sutec S.A. a abonar a Federico Speroni la suma de $1.223.131,32 más los intereses según lo dispuesto en el considerando sobre aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. 768 inc. b) del C.C. y C., se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $11.000.000 para la actora y $4.000.000 para la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "V.
- En tales condiciones, habida cuenta que el demandante se consideró despedido, entre otros motivos, con sustento en el silencio observado por la empleadora a su reclamo de regularización de la fecha de ingreso, correcto encuadramiento convencional y falta de pago de haberes de los períodos indicados en el apartado anterior, considerando que la respuesta postal de la accionada resultó extemporánea y posterior al distracto, corresponde tener por configurado el silencio denunciado y las causales del distracto invocadas, lo que constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, su disolución indirecta resultó justificada (arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." "Por todo lo expuesto, de conformidad con el criterio sentado por la Sala I de la Excma. Cámara in re 'Manzano, Gustavo Adrián c/ Distribaz S.A. s/ Despido' (sentencia definitiva nro. 87.315 del 27.12.2011, a la cual corresponden las citas que preceden), en uso de las facultades conferidas por el art. 56 de la L.O., teniendo en cuenta la duración del vínculo y la magnitud del incumplimiento, como asimismo su gravedad, estimo razonable y equitativo fijar el importe de la penalidad en cuestión en la suma total de $ 240.000 equivalente a aproximadamente ocho meses de remuneraciones." (Se transcriben además, para fundamento del régimen de actualización aplicable:) "Por consiguiente, al importe total de $ 1.223.131,32 que se difiere a condena se le adicionará desde que cada parcial fue debido y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.

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