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DIAZ, JORGE NORBERTO c/ TURISMO DEL CARMEN S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por indemnizaciones derivadas de despido y rubros salariales contra Turismo del Carmen S.R.L. y Víctor Adrián Micola. El Juzgado Nacional Nº24 hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral no registrada y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $4.875.738,73 más intereses y costas.

Despido Relacion laboral no registrada Lct art. 23 Multa art. 8 ley 24.013 Solidaridad societaria Ley 19.550 Indemnizacion S.a.c. Dnu 34/2019 Preclusion registral


¿Quién es el actor?

Jorge Norberto Díaz.
- Demandados: Turismo del Carmen S.R.L. y Víctor Adrián Micola (solidariamente).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales por entenderse que existió una relación de trabajo no registrada desde el 1/8/2017 hasta el 29/6/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a Turismo del Carmen S.R.L. y a Víctor Adrián Micola a pagar a Jorge Norberto Díaz la suma de $4.875.738,73 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses conforme lo indicado en el decisorio; se impusieron las costas a las demandadas vencidas en forma solidaria; se dispuso el reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) del honorario básico correspondiente; y se regularon honorarios profesionales por 106 UMA, 102 UMA y 30 UMA según el detalle del fallo. (La sentencia fija fecha de ingreso 1/8/2017, fecha de egreso 29/6/2022 y toma como mejor remuneración $135.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En este contexto, frente al reconocimiento expreso de la prestación de servicios y demás características de la relación, resulta de aplicación la presunción que emerge del art. 23 L.C.T., por lo que, en estas condiciones, correspondía a la codemandada Turismo del Carmen S.R.L. producir la prueba tendiente a demostrar su relato y desvirtuar así los alcances de la presunción acerca de la existencia de una relación laboral. Adelanto que no lo hizo." "Es así que, sí se encuentran demostradas las notas típicas de una relación de trabajo dependiente; pues los deponentes fueron coincidentes y concordantes con los escritos constitutivos al manifestar que los viajes eran comunicados por el 'operador' de la empresa, no teniendo 'riesgo propio' el trabajador, así como también que debía informar las licencias (subordinación técnica), que el arancel del viaje era determinado por la empresa y que luego un porcentaje de aquel era abonado al remisero, en concepto de contraprestación por el servicio prestado (subordinación económica), que la patronal no tiene autos, siendo los mismos de propiedad del remisero, empero la empresa era quien gestionaba la documentación habilitante para desarrollar la actividad, así como también que la empresa les requería una apariencia prolija tanto de la persona como del automóvil al momento de estar disponible para realizar los viajes (subordinación jurídica)." "Por ello, considero que el Sr. Víctor Adrián Micola debe responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550, pues no puede soslayarse que en el caso, la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a sus directores quienes con su conducta hicieron posible aquellas maniobras contrarias a la ley, violando el deber de actuar de buena fe, que debe observar como buen empleador y hombre de negocios (arts. 62, 63, LCT, 59, Ley 19.550)."
- Notas adicionales: Se admitieron además la multa por falta de registración (art. 8 y art. 15 ley 24.013), la duplicación prevista, la integración de rubros proporcionales (S.A.C., vacaciones), la indemnización prevista por art. 45 ley 25.345 por falta de certificación y la aplicación del DNU/Decreto (incremento del 25% entre 1/5/2022 y 30/6/2022) con límite de $500.000. La liquidación diferida incluye montos parciales (ej.: indemnización por antigüedad $675.000; multa art. 8 $2.092.500; multa art. 15 $826.125; etc.) y el total condenado $4.875.738,73, con interés desde el 29/6/2022 conforme art. 55 ley 27.802.

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