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CABALLERO, PERLA MARIA c/ GOLD ASSISTANCE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra Gold Assistance S.A. y otras empresas por deficiente registración de jornada y remuneración y despido injurioso. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Gold Assistance S.A. a pagar $2.772.154,50, ordenó entrega de certificados laborales y rechazó las pretensiones contra Touring Club Remolques S.A., Paraná S.A. de Seguros y Euriki S.R.L., por falta de prueba de responsabilidad solidaria.

Despido Indemnizacion Registracion defectuosa Duplicacion ley 24.013 art.15 Certificado de trabajo (ley 25.345 art.45) Dnu 34/2019 Responsabilidad solidaria Jornada y remuneracion en negro Intereses (ley 27.802 art.55) Costas


¿Quién es el actor?

Perla María Caballero.
- Demandados: Gold Assistance S.A.; Touring Club Remolques S.A.; Paraná S.A. de Seguros; Euriki S.R.L.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 LCT), rubros salariales y laborales adeudados, sanciones por registración defectuosa (ley 24.013 arts. 9 y 15), duplicación por decreto de emergencia (DNU 34/2019 prórroga DNU 39/2021), indemnización por falta de certificado de trabajo (ley 25.345 art. 45) y declaración de despido injurioso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Gold Assistance S.A., condenándola a abonar a la actora la suma de $2.772.154,50 más intereses, y a entregar el certificado de trabajo y certificaciones de servicios/ANSES; se rechazaron las pretensiones contra Touring Club Remolques S.A., Paraná S.A. de Seguros y Euriki S.R.L.; costas a cargo de Gold Assistance S.A. (con regulación de honorarios y demás oficios conforme a lo pactado en la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Por ello no cabe duda que su conducta no consentía la prosecución del vínculo en los términos previstos en el art. 242 de la LCT, por lo que la reclamante tiene derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el recargo del art. 2 de la ley 25.323 (ver telegrama CD158866009 recepcionado el 29/11/2021; auténtico de conformidad al informe del Correo Argentino ya citado).” 2) “Corresponde aclarar que lo resuelto en el párrafo que antecede no evidencia una deficiente registración en la fecha de ingreso, sino que esa fecha será tenida en cuenta para los derechos y obligaciones que emergen del contrato de trabajo (art. 18 LCT).” 3) “Contrariamente, sí progresará la duplicación regulada en el art. 15 de la ley 24.013, dado que quedó acreditado la percepción de sumas por fuera de los registros contables, y la actora cumplió con el requisito de forma en los términos del art. 11 del mismo cuerpo normativo (ver telegrama CD158854495 del 18/11/2021 ...).” 4) “Resulta procedente la reparación prevista en el decreto 34/2019, prorrogado por el DNU 39/2021 ... el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder la suma de $500.000.” 5) “Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la codemandada Gold Assistance S.A. no acreditó haber cumplido correctamente con la obligación de certificación a su cargo...” 6) Sobre la responsabilidad de las otras codemandadas: “La parte actora no brinda una explicación clara y precisa sobre la pretensión solidaria que intenta atribuir... no fue probada la pluralidad de empleadores, intermediación fraudulenta, o el conjunto económico, habré de rechazar los supuestos de responsabilidad invocados.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución de primera instancia.

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