VELAZQUEZ, MARGARITA c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. -4- s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diversos rubros indemnizatorios y salariales contra La Mantovana de Servicios Generales S.A. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no acreditar la injuria laboral ni diferencias salariales o deuda previsional contemporánea, y condenó en costas a las partes en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Margarita Velázquez.
¿A quién se demanda?
La Mantovana de Servicios Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó $1.981.254 (o lo que resulte) más intereses y costas, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido indirecto y rubros laborales (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, incidencias, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, DNU 886/2021, salarios y rubros proporcionales, y costas/ honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda promovida por Margarita Velázquez contra La Mantovana de Servicios Generales S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (5 UMA actora, 8 UMA demandada, perito contador 3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La injuria invocada no aparece demostrada con entidad suficiente. No se comprobó una deficiente registración salarial actual; no se probó la existencia de diferencias salariales concretas e individualizadas; no se acreditó una deuda previsional contemporánea al distracto; la intimación cursada sobre este último aspecto fue genérica e imprecisa; y, además, quedó desvirtuado el alegado silencio patronal."
"En consecuencia, corresponde concluir que la ruptura contractual decidida por la trabajadora resultó injustificada, por lo que habré de desestimar la pretensión fundada en el despido indirecto y, por derivación, los rubros indemnizatorios que dependen de la procedencia de esa modalidad extintiva, sin perjuicio del tratamiento particular que corresponda efectuar respecto de aquellos conceptos cuya viabilidad pudiera examinarse de modo autónomo."
Además, el tribunal fundamenta su decisión en el informe pericial contable que indicó que "la actora figuraba registrada", que "las remuneraciones percibidas por la trabajadora resultaban coincidentes con el CCT aplicable" y que los aportes y contribuciones se realizaron mediante formularios 931 AFIP con sus respectivos VEPs, remarcando que las referencias a pagos parciales correspondieron a períodos remotos o alcanzados por el Decreto 332/20 y que "no permiten inferir la existencia de períodos impagos en el último año".
Disidencia: no se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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