ASTRADA, AGUSTIN c/ GALENO ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra Galeno ART S.A. reclamando reconocimiento del siniestro en el trayecto entre su domicilio y el trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el trayecto habitual ni los detalles exigidos para otorgar verosimilitud al reclamo.
¿Quién es el actor?
Astrada, Agustín.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de accidente de trabajo "in itinere" (accidentado en el trayecto entre domicilio y lugar de trabajo) y las consecuencias derivadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a recurso y agravios, imponiéndose las costas de alzada por su orden y regulándose honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El concepto de trayecto o itinerario ha sido interpretado por esta Sala con un criterio estricto. Tal como he señalado en otras oportunidades, '... el diccionario de la RAE define el trayecto como el “espacio que se recorre o puede recorrerse de un punto a otro” y al itinerario, como la “ruta que se sigue para llegar a un lugar”, la cual comprende la descripción de un camino con “los lugares, accidentes, paradas, etc. que existen a lo largo de él” (segunda acepción) …' (ver sentencia de autos 'FERNANDEZ, María Laura c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial', Expte. 29869/16, del 30.10.19)."
"Sabido es que el accidente 'in itinere' es aquel que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Este trayecto debe ser normal y habitual efectuado en circunstancias y en oportunidad próximas a la hora de ingreso a la ida y de regreso a la vuelta. Los puntos de referencia del trayecto son el umbral del domicilio del trabajador y el portal del lugar de trabajo.-"
"Tal como lo indica el 'a-quo', no existen en el expediente pruebas que permitan acreditar cual era el trayecto habitual que el actora recorría, explicando de manera detallada, el nombre de las calles que transitaba, las intersecciones de calles que el trabajador habitualmente tomaba rumbo a su lugar de trabajo. Tampoco se encuentra detallado a fs. 79 de su escrito de apelación, la altura de la calle 'Manuela Pedraza', sobre la que habría ocurrido el siniestro, todo lo mencionado no permite otorgarle verosimilitud al reclamo de la actora, que no cumplimentó la carga procesal establecida en el artículo 65 de la ley 18.345 , ya que la norma obliga al actor a designar con precisión la cosa demandada y formular la petición en términos claros y precisos."
"Ninguno de todos estos datos analizados por el 'a quo', llega idóneamente cuestionado por la apelante quien no brinda argumentos suficientes para modificar lo resuelto, en tanto sólo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida pero sin hacerse cargo de los fundamentos que brindara el sentenciante sobre la cuestión..."
- No hubo voto en disidencia relevante: ambos jueces (González y Pesino) aprobaron la confirmación por los fundamentos arriba transcritos.
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