Logo

VEGA, SERGIO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su reclamo por incapacidad indemnizable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado y ajustó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Trabajo Incapacidad Pericia medica Prueba pericial Ley 27.802 Costas de alzada Honorarios Confirmar sentencia Art. 477 cpccn


¿Quién es el actor?

VEGA, Sergio Javier.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral (ley 27.348/27348 según carátula) por incapacidad indemnizable; impugnación del informe pericial y de la valoración médica que motivó el rechazo en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios, con la salvedad respecto de los intereses conforme al considerando III; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Se agravia el recurrente por cuanto se rechazó su pretensión, con fundamento en la pericia médica. Considera que el informe carece de rigor científico. Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho. Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo. No puede soslayarse que el informe del galeno sorteado en la instancia previa, resulta coincidente con lo dictaminado en la Comisión Médica Jurisdiccional. Finalmente, es dable destacar que la LRT sólo indemniza incapacidades, las cuales resultan de la verificación de las limitaciones funcionales que el trabajador pueda tener, de modo que los estudios médicos, por sí mismos, no son fuente de determinación de déficits laborativos." "III.
- Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos concurrentes y disidencias: Ambos jueces (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhirieron y formaron parte del acuerdo que confirma la sentencia; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar