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BARRIOS, DIEGO MARCELO -5- c/ LUQWAR S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones y rubros laborales por despido e incumplimiento de registración. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la existencia de la relación laboral y ordenó imponer costas y regular honorarios (5 UMA actor; 8 UMA demandada).

Despido Relacion laboral Presuncion art. 23 l.c.t. Extincion indirecta Prueba insuficiente Telegramas Horas extras Multas 24.013/25.323/25.345 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Diego Marcelo Barrios.

¿A quién se demanda?

LUQWAR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (extinción indirecta), salarios, diferencias salariales, horas extras, multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, entrega de certificados art. 80 L.C.T., daño moral y demás rubros conexos; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Diego Marcelo Barrios contra LUQWAR S.R.L., por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral invocada en el escrito de inicio. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMA para la actora y 8 UMA para la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "En este punto, cabe recordar que el art. 23 de la L.C.T. establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Ahora bien, dicha presunción no opera en el vacío ni releva a quien invoca la existencia del vínculo de acreditar, al menos en un umbral mínimo suficiente, la efectiva prestación personal de tareas en favor de la contraria." "Del análisis de las constancias aportadas a la causa, advierto que no se ha producido prueba idónea suficiente para tener por acreditado ese presupuesto fáctico elemental... ninguno de tales elementos resulta, por sí solo, apto para demostrar la efectiva existencia de una relación de dependencia." "En este contexto, estimo que no se encuentra acreditado el hecho base necesario para activar la presunción del art. 23 L.C.T., esto es, la efectiva prestación de servicios personales en favor de la demandada. Y al no haberse demostrado ese presupuesto inicial, no cabe desplazar a la accionada la carga de probar una causa ajena al contrato de trabajo ni exigirle la demostración de un vínculo alternativo." Sobre el intercambio epistolar y la extinción indirecta: "la sola remisión de telegramas denunciando trabajo no registrado o negativa de tareas no basta para demostrar la existencia del contrato de trabajo cuando éste ha sido expresamente desconocido y no media prueba objetiva que corrobore aquella afirmación... no corresponde expedirse en términos favorables sobre la legitimidad del despido indirecto en que se colocó el actor, pues esa figura presupone necesariamente la existencia previa de un contrato de trabajo válido y vigente entre las partes." Disidencias: No se registran votos ni disidencias; decisión unipersonal del Juzgado de primera instancia.

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