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GUERRA, JUAN MANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral y determinación de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado —con la salvedad relativa a los intereses— y mantuvo la imposición de costas, regulando además los honorarios en UMA para las partes y el perito.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Uma Honorarios Costas Intereses Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Ley 27.802


¿Quién es el actor?

GUERRA, JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo y liquidación de incapacidad (reclamación de indemnización por incapacidad derivada de accidente del 14/08/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, con la salvedad de lo dispuesto en el considerando III respecto de los intereses; mantuvo la imposición de costas; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito en 31,84 UMA ($2.861.620,00), 29,51 UMA ($2.652.211,25) y 11,56 UMA ($1.033.562,50), respectivamente; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En cuanto a la capacidad restante, no se hace cargo de que, el cálculo realizado, se sustenta en un cuadro de entorsis de rodilla derecha, operada por lesión del LCA en 2021, siendo que el accidente que fundamenta los presentes autos es del 14.8.2023." "Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho." "Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo."
- Votos discrepantes: No consta disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al mismo acuerdo y resolución final.

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