ORTIZ, RUBEN FABIAN c/ TSAI JUNG HUANG -9- Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido, salarios, horas extras y multas por falta de registración laboral. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por haber sido interpuesta fuera del plazo legal, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Rubén Fabián Ortiz.
- Demandados: Jung Huang Tsai y Tzu En Wu.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por despido, diferencias salariales, salarios adeudados, horas extras y multas por falta de registración (art. 8 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada y se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Rubén Fabián Ortiz. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios (5 UMA para la representación del actor; 8 UMA para la demandada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La prescripción liberatoria se encuentra regulada, en materia laboral, por el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo prescriben a los dos (2) años."
"En el caso de autos, conforme surge de los términos de la demanda, el actor se consideró despedido con fecha 5 de abril de 2018, circunstancia que marca el momento a partir del cual se tornaron exigibles los créditos indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral. En consecuencia, de no mediar acto suspensivo o interruptivo alguno, el plazo bienal previsto por el art. 256 LCT habría vencido el 5 de abril de 2020."
"Entre el 5 de abril de 2018, fecha del distracto, y el 18 de mayo de 2018, fecha de inicio del SECLO, transcurrieron cuarenta y tres (43) días del plazo bienal... A partir del 18 de mayo de 2018, el curso de la prescripción quedó suspendido por efecto del reclamo administrativo... De tal modo, el vencimiento del plazo de prescripción no se produjo el 5 de abril de 2020, sino el 5 de octubre de 2020..."
"Pues bien, no soslayo que el día 2/10/2020 se sorteó la causa pero lo cierto es que la demanda fue recién presentada el día 04/12/2023, fecha en la cual ya se encontraba prescripta la acción a la luz de lo normado por el art. 256 LCT."
"En tales condiciones, la fecha a considerar –como interruptiva de la prescripción
- es la de la efectiva presentación de la demanda, esto es, el 04/12/2023."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia.
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