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Cámara de Apelaciones

RAFUL, ALEJANDRO ELIAS c/ CLINICA PRIVADA INDEPENDENCIA S.A. s/DESPIDO

El actor, despedido con causa por pérdida de confianza tras un sumario por irregularidades en el área de Laboratorio de la clínica, reclamó diferencias salariales, horas extra, adicionales y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto total de condena a $757.413,67, al admitir el adicional por ropa de trabajo y el agravamiento del art. 80 LCT, y confirmó en lo restante el rechazo de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008752/2020/CA001
Despido con causa Perdida de confianza Art. 243 lct Suspension Adicional ropa de trabajo Cct 122/75 Horas extra Dano moral Art. 80 lct Ley 27.742.

¿Quién es el actor?

Alejandro Elías Raful.

¿A quién se demanda?

Clínica Privada Independencia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido con causa (pérdida de confianza, art. 242 LCT) y reclamo de diferencias salariales, horas extra, adicionales, daño moral y agravamiento del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad de los dos votos, modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el monto de condena a $757.413,67, admitiendo los rubros de diferencias de salario básico, art. 9 inc. 13 CCT 122/75, adicional art. 30 CCT 122/75 (ropa de trabajo), vacaciones, SAC, días trabajados del mes del despido y art. 80 LCT. Confirmó en lo restante el rechazo de la demanda, incluida la validez del despido por pérdida de confianza, el rechazo de horas extra, de la registración parcial fuera de registro, del adicional por antigüedad y del daño moral. Confirmó la distribución de costas y honorarios de primera instancia, e impuso al actor el 80% de las costas de alzada y el 20% restante a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que las circunstancias que rodearon a la disolución del vínculo y su complejidad, justificaron las medidas adoptadas por la empleadora, quien en ejercicio de la facultades de dirección, dentro del marco de discrecionalidad que le es propio (dentro de los deberes expresos e implícitos que la ley pone a su cargo), en atención a las tareas que desempeñaba el actor, dispuso prudencialmente su suspensión y, por otra parte, ordenó la realización de una investigación, destinada a determinar la gravedad de lo ocurrido."

"En dicho contexto, dado el contenido del intercambio telegráfico que mantuvieron las partes, entiendo que no cabe efectuar una interpretación ritualista de los términos de la misiva rescisoria (sino orientada a garantizar la clara comunicación al trabajador y su derecho de defensa) y concuerdo con lo señalado en la sentencia de grado, respecto a que se ha cumplido razonablemente con lo requerido en el art. 243 de la L.C.T."

"En consecuencia, considero que la empleadora debió abonar al trabajador el adicional aludido y que, por lo tanto, corresponde admitir las diferencias de salarios reclamadas en dicho concepto por el período no prescripto..."

Sobre el art. 80 LCT y la ley 27.742: "la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."

Normas que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 26.685Justicia
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCT 122/75arts. 14, 30, 9, 10
  • Ley 20.744

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