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Cámara de Apelaciones

MIÑO, MARCELA ALEJANDRA c/ UFIT S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó el cobro de créditos laborales derivados de un despido indirecto por una relación de dependencia que la demandada negó, invocando el carácter de profesional independiente. La Cámara confirmó la existencia de la relación laboral, mantuvo la categoría de coordinadora y admitió el agravamiento del art. 2° de la ley 25323, elevando el monto de condena a $2.234.541,71 y modificando el cálculo de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019524/2023/CA001
Relacion laboral no registrada Presuncion art. 23 lct Despido indirecto Agravamiento art. 2? ley 25323 Intereses Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Costas Honorarios Despido.

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Miño.

¿A quién se demanda?

UFIT S.A. y Leandro Eduardo Suárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, con reclamo de relación laboral no registrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto total de la condena a $2.234.541,71; dispuso que los accesorios sobre el capital se calculen desde que cada suma es debida conforme al considerando VIII; confirmó en lo restante; mantuvo la imposición de costas de primera instancia; reguló honorarios del 16% (actora) y 14% (demandada) del nuevo monto de condena; impuso las costas de alzada solidariamente a cargo de los codemandados y reguló honorarios de los profesionales firmantes de escritos ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda a cada representación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, concuerdo con lo señalado en la sentencia de grado, en cuanto a que, dado a que la parte demandada admitió que la actora impartía clases dentro del establecimiento demandado, sin que resulta verosímil que sus alumnos ni siquiera fueran socios del gimnasio, como argumenta la parte demandada, corresponde aplicar en el caso la presunción prevista en el art. 23 de la L.O. y que -por lo tanto- era la demandada quien debía desvirtuar los efectos de la misma."

"Por lo tanto, dado que su postura refractaria obligó a la trabajadora a iniciar las presentes actuaciones en procura del cobro del crédito debido, corresponde imponer a su empleadora el agravamiento previsto en el art. 2° de la ley 25323, por la suma de $262.672,19."

"En cuanto a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena, cuestionados por la parte demandada, corresponde estar a lo regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo- no han de tener favorable recepción."

"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 116, 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada CSJN 38/13, 11/14, 3/15
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75

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