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Cámara de Apelaciones

GAMARRA BOGARIN, NATALIA CONCEPCION c/ F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRAB. DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (REBELDE 19-11-24) Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empleadora y la federación sindical codemandada, reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia, incluyó la indemnización del art. 80 LCT y fijó los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006162/2024
Despido Indemnizacion art. 80 lct Intereses Art. 55 ley 27.802 Decreto 146/01 Intimacion fehaciente Costas Honorarios Actualizacion monetaria Emergencia.

¿Quién es el actor?

Natalia Concepción Gamarra Bogarín.

¿A quién se demanda?

F.A.T.E.R.Y.H. (Federación Argentina de Trab. de Edificios de Renta y Horizontal) y Marziotta María Gisela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, incluida la indemnización del art. 80 LCT (entrega de certificados de trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de origen, fijó el monto nominal de condena en $4.826.940,47, dispuso que el capital devengue intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y las redeterminó, e impuso las costas de alzada en 80% a cargo de las codemandadas y 20% a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que el agravio habrá de prosperar. Si bien en la sentencia de grado se consideró incumplido el recaudo previsto por el Decreto 146/01, de las constancias de la causa surge acreditado que la actora cursó la intimación fehaciente con fecha 05/03/24, una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 3 de dicha norma, extremo corroborado por el informe del Correo Argentino incorporado el 18/09/25."

"Asimismo, no obra constancia de que las demandadas hubieran cumplido con la obligación de entrega prevista en el art. 80 de la LCT. En tales condiciones, corresponde modificar lo decidido en origen y hacer lugar a la indemnización prevista en la norma citada."

Sobre intereses: "corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802 en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."

Sobre las demandadas: se desestimaron sus agravios, con remisión al art. 116 LO, ya que "no formular una crítica concreta y razonada".

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 146art. 3
  • Ley 18.345arts. 132, 116 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 768, 770, 767, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 1.255art. 1255
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 38/13
  • Acordada 11/14
  • Acordada 3/15
  • Ley 20.744

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