DRAGONETTI, FABIAN c/ GORRIZ, NOEMI GLADYS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y reclamó diferencias salariales de marzo a mayo de 2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y impuso las costas de alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Fabián Dragonetti.
¿A quién se demanda?
Noemi Gladys Gorriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido y saldos impagos de salarios correspondientes a marzo, abril y mayo de 2023, por $14.451,70, $42.800,70 y $52.000, respectivamente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que decide y fue materia de apelación, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor reclamó 'saldos impagos por salarios' correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, por las sumas de $14.451,70, $42.800,70 y $52.000, respectivamente, conceptos que fueron incluidos en la liquidación practicada al inicio. En cambio, no formuló reclamo alguno por el salario correspondiente al mes de junio de 2023." "En tales condiciones, aun cuando de la pericia contable de fecha 14/05/2024, Anexo 'A', invocada por la recurrente, se desprenda la falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2023, lo cierto es que el primero de ellos fue objeto de tratamiento en la sentencia de grado, mientras que el correspondiente al mes de junio no fue reclamado en el escrito inicial." En cuanto a honorarios, el voto del Dr. Fera señaló que "los estipendios fijados en grado para la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en 69 UMA, de la parte demandada, en 48 UMA, y de la perito contadora, en 17 UMA, lucen adecuados, teniendo en cuenta el mérito, la extensión y calidad de las tareas desarrolladas, así como el resultado del pleito (art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria 27.423)". El Dr. Pesino adhirió al voto que antecede.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.685Justicia
Fallos que cita
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuiciosCSJN · 12/09/1996 · Fallos 319:1915
- Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativaCSJN · 04/09/2018 · Fallos 341:1063
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