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Cámara de Apelaciones

EPIFANI, JUAN MANUEL Y OTRO c/ CARSA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra CARSA S.A., reclamando indemnizaciones laborales, diferencias salariales por comisiones, horas extraordinarias y certificados del artículo 80 de la LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323, fijó nuevos capitales de condena, aplicó el artículo 55 de la ley 27.802 para la actualización y ordenó la entrega de los certificados del artículo 80 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047495/2021/CA001
Despido Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Certificados art. 80 lct Horas extraordinarias Comisiones Presuncion art. 55 lct Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Intereses Honorarios.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Epifani y Gustavo Maximiliano Romano.

¿A quién se demanda?

CARSA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, diferencias salariales por comisiones, horas extraordinarias, entrega de certificados del art. 80 LCT e indemnización del art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Fijó el capital nominal de condena en $751.072,48 para Epifani y $1.276.611,97 para Romano, con más los intereses dispuestos. Condenó a la demandada a entregar los certificados del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes. Confirmó lo demás que fue materia de apelación. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y las impuso a la demandada vencida, con regulación de honorarios de primera instancia (17% actora y 15% demandada, sobre el monto de condena) y de Alzada (30% de lo que corresponda por la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, observo que la queja no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en los términos del art. 116 de la ley 18.345." (Dr. Fera, sobre horas extraordinarias y presunción del art. 55 LCT, agravios que se desestimaron por falta de crítica concreta).

"En tales condiciones, la mera referencia del perito a la exhibición de los certificados no resulta suficiente para tener por cumplida la obligación prevista en la norma, pues no resulta posible verificar su contenido." (Dr. Fera, sobre el art. 80 LCT).

"A mi juicio, toda vez que la demandada abonó las indemnizaciones derivadas del despido, aunque de manera insuficiente, el incremento previsto en la norma debe calcularse sobre las diferencias que permanecieron impagas respecto de los conceptos contemplados en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y no sobre la totalidad de las indemnizaciones reconocidas en la sentencia." (Dr. Fera, sobre el art. 2 de la ley 25.323, que se redujo a $68.146,94 para Epifani y $133.134,85 para Romano).

"Al respecto, corresponde la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo- no han de tener favorable recepción." (Dr. Fera, sobre la actualización monetaria, con remisión a sus precedentes "Brauer" y "Larrea").

"En consecuencia, corresponde modificar el mecanismo de actualización del capital nominal de condena y disponer que será acrecido... conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto." (Dr. Fera).

El Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 116, 71, 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 20.744arts. 55, 80, 232, 233, 245 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.172Convenios
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75

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