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Cámara de Apelaciones

LEAÑOS PABLO DAVID c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A., en liquidación, cuyo cumplimiento quedó a cargo del Fondo de Reserva de la LRT gerenciado por Prevención ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al alcance de la condena respecto de Prevención ART S.A. y a los intereses aplicables, con sustento en el art. 55 de la ley 27.802, y confirmó el resto de lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007136/2015/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva lrt Prevencion art s.a. Art en liquidacion Intereses moratorios Art. 55 ley 27.802 Decreto 1022/2017 Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Pablo David Leaños.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (en liquidación), con participación de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 Ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo (Ley especial 24.557).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió modificar la sentencia de grado en lo relativo al alcance de la condena respecto de Prevención ART S.A. y a los intereses aplicables sobre el capital de condena; confirmar lo demás apelado; mantener las costas de primera instancia a cargo de la demandada; regular honorarios de primera instancia en 17% (representación letrada de la parte actora), 15% (Prevención ART S.A.), 7% (perito contador) y 7% (perito médico), calculados sobre capital más intereses y convertibles a UMAS según art. 132 LO; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que corresponda por la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el alcance de la condena: "Digo ello por cuanto, ante la demanda incoada contra ART Interacción S.A. –quien se encuentra en estado de liquidación- se presentó en autos Prevención ART S.A. (ver fs. 53), reconociendo su calidad de Gerenciadora del Fondo de Reserva establecido por el art. 34 de la ley 24.557 … toda vez que el referido Fondo de Reserva tiene por finalidad hacer frente a las prestaciones que la ART ha dejado de abonar como consecuencia de su liquidación … debe modificarse este aspecto del decisorio anterior." Se establece que "la condena dictada en autos debe mantenerse a cargo de Interacción ART S.A, sin perjuicio de que el cumplimiento de la misma se efectúe mediante fondos del FDR".

Sobre las costas y el Decreto 1022/2017: "… no resulta temporalmente aplicable al caso de autos. En efecto, el hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención en esta contienda, es la liquidación de INTERACCION ART SA y, teniendo en cuenta que fue resuelta con anterioridad a la publicación del decreto 1022/2017, no corresponde atribuirle vigencia y validez para que sus disposiciones influyan en la resolución del presente litigio."

Sobre los accesorios: "… el asunto en cuestión se encuentra regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802 … corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802 … disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto … aclarando que ello siempre y cuando el mismo no implique modificar este aspecto de la sentencia en perjuicio de la recurrente, a partir del principio 'non reformatio in pejus'."

Sobre honorarios: "… considero ajustado a derecho establecer en esta oportunidad procesal los porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y en aras de preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

manifestó su criterio disímil respecto de la aplicación del Decreto 1022/17 y formuló adhesión en ese segmento "en razón de orden institucional y de economía procesal", dado que la postura mayoritaria del Tribunal en su actual integración es la contraria.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 1022
  • Decreto 334art. 22
  • Ley 18.345arts. 38, 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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