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Cámara de Apelaciones

COSTANZO, EMANUEL LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra ASOCIART ART S.A. por las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 04/06/24. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero modificó el régimen de intereses aplicando el ajuste por RIPTE previsto en el Decreto 669/19, y redistribuyó costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017803/2025/CA001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Actualizacion de prestaciones Reparacion integral Costas Honorarios Asociart art s.a.

¿Quién es el actor?

Emanuel Luis Costanzo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 04/06/24 (incapacidad física y psíquica), en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses, que se devengarán desde la fecha del accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE. Se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida; se reguló la costas de la alzada en el orden causado y los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda a cada parte sobre los honorarios de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Corresponde dar tratamiento al agravio vinculado con la alegada falta de reclamo administrativo de la incapacidad psíquica y parte de la incapacidad física. Sobre el punto, observo que la crítica no encuentra respaldo en las constancias de la causa. En efecto, la incapacidad psíquica fue incluida por la actora desde el inicio del trámite administrativo, conforme surge del formulario presentado ante la SRT (v. DEO del 19/05/25)."

"III. ... considero que el criterio adoptado en origen, al tomar las remuneraciones informadas por la ARCA, se ajusta a los parámetros legales aplicables y se sustenta en datos objetivos obrantes en la causa, sin que la recurrente demuestre concretamente un error en su cálculo que justifique apartarse de lo decidido."

"IV. ... considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."

"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."

"V. ... corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, dejar sin efecto lo resuelto en origen en materia de costas y honorarios y proceder a su determinación en esta instancia."

El Dr. Pesino adhiere en lo sustancial, dejando constancia de su criterio disímil en materia de intereses (causa "Lapridra"), pero por razones de orden institucional y economía procesal formula adhesión también en ese punto.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 669art. 3
  • Ley 24.557arts. 11, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 18.345arts. 116, 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 7, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 38/13
  • Acordada 11/14
  • Acordada 3/15
  • Ley 1.255art. 1255

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