ALMONACID, GUSTAVO c/ MENENDEZ, MARCELO Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó el pago de indemnizaciones por despido contra el empleador y un codemandado persona humana. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la condena en lo principal y modificó el régimen de intereses aplicable al capital nominal, ajustándolo a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Gustavo Almonacid.
¿A quién se demanda?
Marcelo Menendez y otro (incluye a Manuel Menendez Lafuente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal y se modifica la tasa de intereses sobre la condena conforme al considerando 3º (aplicación del art. 55, ley 27.802). Costas de alzada en el orden causado; honorarios de la representación letrada de la demandada regulados en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la extinción por art. 247 LCT: "...omitió hacerse cargo de refutar el principal fundamento de la conclusión que se pretende revertir: la orfandad probatoria respecto de los presupuestos ineludibles para acceder a la minoración de la carga indemnizatoria pretendida..." Se señala que "los quebrantos o la baja rentabilidad de la explotación constituyen contingencias propias del empresario que sólo éste debe asumir por necesidad estructural del contrato de trabajo que no es asociativo, sino típicamente de cambio".
Sobre los acrecidos: "...estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802..." con la fórmula: "a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)...; b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC)... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)."
Sobre el alcance de la condena a las personas humanas: la negativa respecto del rol de Manuel Menendez Lafuente "es meramente dogmática", sin elementos que acrediten su ajenidad a la explotación gastronómica.
Se aplica el principio "non reformatio in pejus" respecto del único apelante.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345arts. 132, 116, 68 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.685Justicia
- CCyCNarts. 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75
- Acordada CSJN 38/13
- Acordada CSJN 11/14
- Acordada CSJN 3/15
- Ley 20.744
Fallos que cita
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