GUIMERA, PABLO GASTON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por accidente de trabajo sufrido el 5 de septiembre de 2024 contra la aseguradora de riesgos del trabajo, con pretensión indemnizatoria por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado al fijar la incapacidad física en 18,15% y excluir la incapacidad psíquica, y confirmó en lo demás la condena, con actualización por RIPTE.
¿Quién es el actor?
Pablo Gastón Guimera.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), en el marco del recurso previsto por la ley 27348.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación del daño derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de septiembre de 2024, cuando al tironear la lona del semirremolque se trabó un carrito, provocando su caída y un traumatismo en la columna vertebral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado, disponiendo que en la etapa del art. 132 L.O. el monto indemnizatorio se calcule con una incapacidad física del 18,15%, actualizable conforme al criterio RIPTE del voto del Dr. Sudera, y confirmó el resto de lo apelado. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la perito dio las explicaciones racionales y científicas del caso para arribar a su conclusión, por lo que comparto el valor probatorio otorgado en grado a la pericia médica (arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Carece de relevancia que los exámenes preocupacionales no hayan dado indicio médico, pues ello puede constituir solo un indicio, pero no grave ni concluyente para atribuir todo el porcentaje de incapacidad al infortunio."
"...en mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad... cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, no puedo advertir que del accidente denunciado, del que resultan secuelas físicas limitadas... pueda derivarse un estado patológico como el que alude la perito."
"...con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'López Cristaldo'... esta Sala ha consensuado el criterio mayoritario de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557..."
La Dra. García Vior adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 9 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345arts. 125, 38 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 386, 477, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839art. 6 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 669
Fallos que cita
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A.CNAT Sala II
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