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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, MICAELA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la indemnización por el accidente de trabajo ocurrido el 16/8/2024 contra Provincia ART S.A., y cuestionó el método de actualización del crédito y el monto de sus honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en lo principal, con actualización mediante RIPTE, y elevó los honorarios de la representación letrada del actor a 100 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031535/2025/CA001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion ripte Intereses art. 12 ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios Ley 27.423 Costas en el orden causado Uma Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Micaela Romina Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16/8/2024, en el marco de la Ley 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo principal que fue materia de agravios y apelación; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación en grado, a 100 UMA; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de las partes por las labores en esta alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante de grado determinó un monto de condena de $29.850.691,46.-. Seguidamente, dispuso que desde el accidente -en el caso, 16/8/2024- y hasta la fecha de la liquidación, el IBM se actualice conforme el índice RIPTE, conforme el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 con su modificación de la ley 27.348 (B.O. 24/02/2017) y el DNyU 669/19."

"Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro. 23.278/23- esta Sala ha consensuado el criterio mayoritario de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente denunciado y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes. de la ley 27423, entiendo que los mismos lucen reducidos por lo que sugiero elevarlos para la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 100 UMA."

"Ante el resultado propuesto y la cuestión debatida, propongo que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, CPCCN)."

La Dra. García Vior adhirió al criterio mayoritario del Tribunal en el precedente "López Cristaldo" en cuanto al modo de actualización del crédito.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348CNAT Sala II

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