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Cámara de Apelaciones

AGUILERA, JUAN DONALTA c/ YPF S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

La parte actora reclamó diferencias salariales, horas extraordinarias, indemnizaciones y sanciones laborales contra su empleadora Gelvez S.R.L., sus socios gerentes y YPF S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $6.904.791,43, dejó sin efecto la extensión de responsabilidad a YPF S.A. y mantuvo la condena solidaria de la empleadora y los socios gerentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048510/2023/CA001
Horas extraordinarias Ley 22.250 Solidaridad laboral Art. 32 ley 22.250 Art. 18 ley 22.250 Presentismo Vacaciones no gozadas Imputacion del pago Actualizacion monetaria Construccion.

¿Quién es el actor?

Juan Donalta Aguilera.

¿A quién se demanda?

Gelvez S.R.L., Ángel Jesús Camioli y Guillermo Daniel Camioli (socios gerentes), y YPF S.A. (extensión de responsabilidad solidaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, horas extraordinarias al 50% y 100%, diferencias por presentismo, vacaciones no gozadas, SAC adeudado, indemnización del art. 18 de la ley 22.250, indemnización del art. 80 LCT y fondo de cese laboral (ley 22.250), en el marco de una relación regulada por la ley 22.250 y el CCT 76/75 de la construcción.

¿Qué se resolvió?

la Cámara fijó la remuneración mensual normal y habitual en $160.000; admitió horas extraordinarias al 50% y 100% y el reclamo por vacaciones no gozadas del año 2022; elevó la indemnización del art. 18 de la ley 22.250 al máximo legal (90 días de salarios) y fijó el monto de condena en $6.904.791,43. Los accesorios de los rubros calculados a valores de la fecha de extinción (5/1/2023) se computan desde esa fecha, conforme el criterio del art. 55 de la Ley 27.802. Revocó la condena solidaria respecto de YPF S.A., por no tratarse de un "constructor de obra" en los términos del art. 32 de la ley 22.250. Impuso las costas a los demandados Gelvez S.R.L. y los Camioli, y en el orden causado respecto de YPF S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas sobre el pago del CCyCN imponen su imputación por parte del deudor y, en principio, solo el reconocimiento expreso del acreedor podría suplirlo. Además, en la LCT se prevén normas específicas para la tutela del salario -ver arts. 138 y 140-."

"Si Aguilera efectuó horas extras y la demandada las pagó, debió haberlo así instrumentado, máxime cuando se trata de prestaciones calificadas como 'extraordinarias'."

"En el caso de autos, se advierte que YPF S.A. no reviste el carácter de empresa constructora que exige el mencionado art. 32 de la ley 22250."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; ambos magistrados votaron en el mismo sentido, aunque la Dra. García Vior manifestó su posición minoritaria sobre la actualización monetaria y adhirió al criterio mayoritario de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 22.250arts. 18, 15, 32 · Industria de la construccion
  • Ley 19.550art. 54 · Sociedades comerciales
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CCT 76/75arts. 11, 52
  • CCyCNarts. 770, 900, 901 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 163, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22
  • Ley 20.744

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